Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 005617/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
5617/2018
Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: RODINI, ALEJANDRO JOSE
EJECUTADO/S: SAGRADO, A.M. s/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora apeló la decisión dictada el 15 de noviembre de 2021 por la que el juez de primera instancia admitió la prosecución de las actuaciones en cuanto atañe a las restantes costas del proceso que se devenguen en el futuro, por cuanto en el expediente principal el 4 de junio de 2018 se abrió a prueba en función de las excepciones opuestas por el ejecutado.
El apelante presentó su memorial de agravios el 28 de diciembre de 2021.
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Ahora bien, más allá de las manifestaciones vertidas en la expresión de agravios, lo cierto es que en definitiva el tema en cuestión se centra sobre el límite temporal que cabe otorgarle a la promoción del beneficio de litigar sin gastos de acuerdo a lo prescripto por el artículo 84 del Código Procesal.
Este tribunal ya ha tenido oportunidad de abordar esta temática en diversos precedentes que guardan analogía con el presente caso y a cuyos fundamentos cabe remitirse para concluir el rechazo del recurso de apelación (conf. esta S., “D.A., C.L. y otro c. Instituto de la Obra Social del Ejército Argentino y otros s.
beneficio de litigar sin gastos”, expte. nº 85393/2005 del 14/5/2019;
íd., “C., M.L.s.F.A.D., s.
beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 81.466/2012/1 del 24/11/2015; íd., “B. ,A.L.c.P., P.C.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 75244/2010 del 12/5/2011; entre otros).
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
En efecto, se dijo allí que el límite que impone el artículo 84 cuando dice que el beneficio de litigar sin gastos podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, debe ser interpretado como referido a los efectos de la interposición del pedido, esto es, en el contexto de la parte final de la norma en cuanto a que la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos. En tal sentido, debe armonizarse con lo dispuesto por otra regla del mismo cuerpo que predica que “los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin...
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