Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 080907/2018/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80907/2018 - Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: LARRALDE,

M.C.E.: CASTRO, J.M. Y

OTROS s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la Alzada a efectos de resolver la excusación formulada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 60, que no fue admitida por el magistrado a cargo del Juzgado del Fuero N° 21.

II. El Sr. Juez citado en primer término, sostiene que se presentan en el caso razones de decoro y delicadeza que aconsejan su excusación. Invoca que conforme se desprende del correo electrónico recibido el 11 de noviembre de 2020, la letrada apoderada de la parte actora solicitó tener contacto telefónico a fin de dialogar sobre hipotéticos errores que contendría la sentencia de trance y remate dictada en el expediente, advirtiendo que “si estos errores se subsanaran, devendría innecesaria la denuncia en el Consejo de la Magistratura, ya que es el último recurso que tenemos ante la gravedad institucional que reviste el fallo”.

El magistrado refiere que existe una clara intención de la presentante, Dra.

V.A.E., de lograr la modificación del decisorio por vía de la amenaza de formular la denuncia que menciona.

Ante ello, el Sr. Juez decidió que la cuestión planteada debe ser resueltas por otro magistrado sobre quien no pese aquella amenaza,

motivo por el cual se excusó de seguir interviniendo en el proceso ejecutivo.

Por su parte, el magistrado del Juzgado Civil N° 21 rechazó la radicación de la causa en su juzgado, para lo cual adujo que la razón que llevó al magistrado a tomar la decisión de excusarse no se encuentra comprendida en los supuestos contemplados en el art. 30

Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

del Código Procesal, en cuanto remite a las causales de recusación con causa previstas en el art. 17 de aquel cuerpo normativo.

III. En principio, los procesos deben iniciarse y culminar su tramitación ante el juez natural (art. 18, Constitución Nacional), de manera que las razones de la excusación por la cual ese juez se aparta de la causa deben ser apreciadas con criterio restrictivo (conf. Palacio,

Derecho Procesal Civil

, A.P., t° II p. 145; M.S.B. “Códigos Procesales...”, ed. 2°, A.P., T II A).

El art. 30 del Código Procesal contempla dos categorías de causales...

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