Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 036229/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

36229/2016 Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: GOMEZ

LORENZO, M.F. EJECUTADO/S: BRIZUELA,

J.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS -

INCIDENTE FAMILIA

JUZ. 10 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2020.- MC

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-

13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G.,

G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”,

del 6-6-17 y sus citas).

El art. 242 del C.. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN

establecía al momento de la interposición del recurso de fs. 95, que eran inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.

En el caso, resulta que las cuestiones objeto del recurso concedido a fs. 96 resulta inapelable por el monto.

En efecto, en relación al recurso interpuesto a fs. 95 contra el decisorio de fs.

85/86, se observa que el monto del embargo por capital en concepto de honorarios con más lo presupuestado para responder a intereses y costas dispuesto a fs. 13 -$ 107.937 y $

25.000- que se cuestiona, resulta inferior a los $150.000 que establecía la acordada de referencia.

Siendo que en el caso, éste último es inferior al establecido por la norma citada,

corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv. esta S.,

R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H. 183.636

del 9-3-96; íd. íd. L.H. 184.890 del 18-4-96;

íd.íd R. 526.666 del 18-03-09 y sus citas).

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv.

Esta S. R.401.554 del 26-06-04; íd.íd. R.

418.784 del 8-02-05; íd. íd. R.526.666 deñ 18-

03-09 y sus citas...

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