Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Agosto de 2019, expediente CIV 005963/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 5963/2019 Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: LONGONI, M.H. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 28 de agosto de 2019. JC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 9, concedido a fs. 10, contra la resolución de fs. 7, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó

operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

Se agravia el apelante contra la resolución que declaró de oficio la caducidad de la instancia en el proceso y le aplicó la imposición de costas a su cargo.

Señala que en el marco de otra causa, caratulada: “Mannucci Carolina

  1. c/ D.M.M. s/ blsg”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia de oficio y que en su apelación, la recurrente alegó que, por razones de economía procesal, resulta inconducente la declaración de caducidad cuando aún no se ha celebrado la audiencia preliminar en el proceso principal, y por lo tanto, se encontraría facultado a iniciar otro proceso incidental a los efectos de solicitar la misma franquicia.-

En igual sentido sostiene que el principio que rige el art. 68 del CPCC tiene un presupuesto fundamental, tal es la sustanciación, lo que presupone una actividad bilateral, una oposición de la parte en procura de defender un derecho o repeler una acción.-

La Jurisprudencia ha resuelto que “el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos; se ha declarado que únicamente es fundado cuando en Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33128619#242565247#20190828085122770 razón de su contenido sustancial resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario, debe declarase desierto el recurso (CNCivil, S.B., 15-2-84, L.L., 1984 -D 686, 37. 773-S).

En la especie, y en orden a lo preceptuado por el art. 266, Cód.

Procesal, corresponde señalar que el apelante no ha efectuado una crítica razonada y concreta respecto de los argumentos vertidos por el anterior sentenciante, limitándose a efectuar consideraciones que resultan insuficientes para fundar el recurso.-

Así, el...

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