Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Mayo de 2018, expediente CIV 004699/2014/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 4699/2014/1 – Beneficio de Litigar sin Gastos – A.E. – en autos: “A.E. c/ÁlvarezD.A. y otro s/Ejecución”

-Juzgado Nacional en lo Civil n° 51 Buenos Aires, Mayo 8 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 57 por el actor contra la resolución de fs. 54/54 vta., concedido a fs. 59. Presenta memorial a fs. 60/63, el que sustanciado a fs. 64 no fue contestado.-

El decisorio apelado rechaza el beneficio de litigar sin gastos solicitado por E.A..-

En primer término, habremos de referir que la apertura a prueba que peticiona, habrá de ser desestimada.-

Es que, en el caso de la apelación concedida en relación, no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (conf. art. 275 del Código Procesal), extendiéndose dicha veda a la agregación de documental, en tanto rige de manera absoluta la prohibición del “ius novorum”, pues la alzada tiene una función revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo V, p´. 82, Ed. A.P., limitada eminentemente al examen de justicia o regularidad de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta, únicamente, el material fáctico y probatorio colectado en la instancia de grado (Conf. K., J. l., “Improcedencia de la agregación de prueba documental…”, LL. 1990-C-24).-

En cuanto a los agravios vertidos a fs. 60/63, habremos de referir que el beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la justicia, -constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley-, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales (E.D. T. 86-134; ED. T. 35; 391).-

Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #16582811#205413847#20180507125428552 Se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos, no están en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la substanciación de un proceso. Su fundamentación tiene origen en dos preceptos constitucionales: 1) el de igualdad de las partes en el proceso y 2) el de la defensa en juicio, contemplando la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia (art. 16 y 18 de la Constitución...

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