Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 030978/2016/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 030978/2016/1/CA002 "LEVINZON, S.J. Y OTRO C/ PRONZATO, G.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (LS)

Expte. n° 30.978/2016/1 (J. 110)

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el fiador a fs. 35 -fundado a fs. 42/43, cuyo traslado fue contestado a fs. 46/47-, contra la resolución de fs. 39/40, en la cual el Sr. Juez de primera instancia desestimó su intervención en calidad de tercero en estos autos.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto, en primer lugar, que la citación de terceros es de carácter restrictivo, pues es una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo. Asimismo, en el caso particular del juicio ejecutivo su admisibilidad está vedada, en tanto no se encuentra prevista en el ordenamiento adjetivo, y es privativa del juicio de conocimiento. De allí que, atento a la sumariedad del juicio ejecutivo, resulta improcedente incorporar a sujetos distintos de aquellos contra los cuales se dirigió la pretensión original (esta Sala, R. 35.851; ídem, 391.264; ídem, 392.757; ídem, 398.642; esta Cámara, Sala E, 23/9/08, "Sanmartino, C.A. y otros c/ G., Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29632487#179480987#20170526093836964 M.B.", LLOnline AR/JUR/8077/2008; ídem, S.C., 17/7/07, "Alto Palermo S.A. APSA c/ Mercedes Confecciones S.A. y otros", DJ 2008-I, 1001; ídem, S.F., 2/12/96, "Crisofoli, N.O. y otros c/ Porolli, R.J.A.", LL 1998-A, 476, entre muchos otros precedentes).

Ahora bien, en el presente caso el recurrente adujo que nos encontramos ante un litisconsorcio pasivo necesario, en atención a que, en el convenio base de autos, se comprometió como fiador, liso y principal pagador de la obligación asumida por la ejecutada.

No le asiste razón. En efecto, litisconsorcio o estado litisconsorcial es la situación que se produce cuando, por mediar cotitularidad activa o pasiva con respecto a una pretensión única, o un vínculo de conexión entre distintas pretensiones, el proceso se desarrolla con la participación (efectiva o posible) de más de una persona en la misma posición de parte (Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, t. III, . 203). A diferencia de lo que ocurre en el caso del litisconsorcio facultativo, el necesario implica la...

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