Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Abril de 2016, expediente FCT 081004029/2003/1
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintidos de marzo de dos mil dieciséis.
Visto: Los autos caratulados “Incidente de Ejecución de sentencia en autos: F.,
R., Margarita I/ Recurso de apelación art.32 de la ley 24.521 c/
Resolución Nºº320/03 del Consejo superior de la Unne” Expte. Nº 81004029103.
Considerando:
1 Que al folio 107 se presentan los abogados de la parte actora, contestan la vista
conferida con motivo de la nueva resolución dictada por el consejo superior –Res. Nº 257/15
según los lineamientos fijados por este Tribunal a fs.116.
A fs. 108 se ordena el traslado de la impugnación a la Universidad, que contesta a
fs.110/111vta., llamándose al Acuerdo al folio 112.
2 Los recurrentes cuestionan la resolución del Consejo Superior argumentando
que, en una maniobra más de las utilizadas, no cumple con los lineamientos fijados por el
tribunal en las sentencias Nº5/2007 y Nº 167 de fs. 116 de los autos principales, omitiendo
incluir en la reparación debatida los salarios caídos – art.36 ley 25.164 desde la fecha de baja
hasta el fallecimiento del actor, circunstancia que evidencia una conducta procesal reprochable,
provocando en consecuencia la nulidad de la resolución impugnada .
Solicitan que, con motivo del considerable desgaste procesal, se adopten medidas
necesarias para el cese de la actitud denunciada bajo apercibimiento de la aplicación de
astreintes.
3 La Universidad responde el traslado de la impugnación alegando que de los
pronunciamientos dictados por este tribunal no surge que deba abonarse al actor lo estipulado en
el art. 36 de la ley 25.164 –salarios caídos
En este sentido explica que la resolución dictada por la Alzada en el Incidente de
Ejecución de Sentencia remite a las conclusiones desplegadas por el Máximo Tribunal Federal
en casos en los cuales se discuten situaciones similares, y en los que se afirmó que ante la
ruptura intempestiva del vínculo laboral corresponde abonar además de la indemnización del
párrafo quinto la prestación establecida en el párrafo tercero del art.11 de ley 25.164,
lineamientos que fueron considerados y plasmados en la resolución Nº 257/15 del Consejo
Superior.
Señala que si bien nunca se aplicó lo normado en la ley Nº25.164 en el ámbito de
las Universidades Nacionales, dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal.
Seguidamente efectúa consideraciones respecto a la conducta dilatoria de la parte
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba