Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2023, expediente FCB 039566/2022/1/CA001
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | FCB 039566/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 39566/2022/1/CA1
doba, 19 de abril de dos mil veintitres.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA EN AUTOS: D.: NOSEDA, G.M.Á. por falsificación documentación A. falsificación alteración o supresión de número, uso de documento adulterado o falso (art. 296)” (Expte. FCB
39566/2022/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal integrada de manera unipersonal por el suscripto (art. 31 bis del CPPN), en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal de San Francisco, provincia de Córdoba y el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaría 24, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO:
I. Debe el suscripto resolver el conflicto de competencia territorial planteado entre el Juzgado Federal de San Francisco, provincia de Córdoba y el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaría 24, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 39/43).
II. El Juzgado Federal de San Francisco,
provincia de Córdoba, con fecha 15 de noviembre de 2022,
declaró su incompetencia territorial para conocer en la presente causa y la remitió al Juzgado Federal en turno y con competencia en la ciudad Autónoma de Buenos Aires,
provincia de Buenos Aires (art. 37 del CPPN) (fs. 18/21).
El Magistrado en su decisión, sostuvo que en base a las hipótesis delictivas planteadas por el Ministerio Público Fiscal, esto es, los delitos previstos en los arts. 289 inc. 3, 292, 293 y 296 del CP y al relató
del denunciante como de la documental acompañada, los hechos se habrían desarrollado en la ciudad Autónoma de Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37365627#363934076#20230420093958420
Buenos Aires, territorio que es ajeno a la jurisdicción de ese Tribunal.
III. El Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12, luego de recibir las actuaciones, con fecha 2 de diciembre de 2022, rechazó su intervención (fs. 28/31).
En su resolución, considero que la declaración de incompetencia efectuada por el Magistrado de la provincia de Córdoba se sustentó únicamente en lo dicho por el denunciante y las actas de infracción expedidas por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires sin haber adoptado ninguna medida probatoria para identificar tales circunstancias y el lugar donde podrían haber ocurrido las conductas denunciadas.
Además, señaló que la hipótesis planteada no permite vislumbrar una actividad probatoria amplia a desarrollar en territorio de esa ciudad de Buenos Aires antes que en la jurisdicción donde se encuentra radicado el automotor, pues, indicó que de considerarse pertinente para la investigación el secuestro del rodado, una vez dispuesta tal medida, ésta podría concretarse en cualquier punto del territorio nacional, agotándose allí la diligencia en cuestión.
En ese aspecto, alegó que el sitio de radicación del vehículo original podría ser escenario de producción de medidas de pruebas útiles y pertinentes para el incipiente estado en que la investigación se encuentra,
diligencias en las que correspondería intervenir al juez que previno en la denuncia del presunto ilícito.
Por ello, dispuso su devolución al juzgado remitente para su investigación, invitándolo en caso de no coincidir con su postura, a elevar los mismos al superior.
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37365627#363934076#20230420093958420
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 39566/2022/1/CA1
IV. El Juzgado Federal de San Francisco, al receptar nuevamente los actuados, con fecha 16 de diciembre de 2022, mantuvo su postura elevándolos a esta Cámara a los fines de resolver el conflicto de competencia negativo suscitado (fs. 39/43).
A ese respecto, hizo hincapié que la radicación del vehículo original en nada afecta a la declaración de incompetencia territorial dispuesta por ese Tribunal, por cuanto los hechos ilícitos no habrían sido cometidos con el mismo sino con aquel que habría resultado adulterado.
Asimismo, enfatizó que las diversas infracciones de tránsito constatadas en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, permiten inferir, en principio, que el automotor se encuentra allí ubicado y que la consumación de las conductas ilícitas habría tenido lugar en aquella jurisdicción.
V. En esta Instancia, el señor Fiscal General Interino, A.G. Lozada –en repuesta a la vista que le fuera corrida- expresó en su dictamen que, debe declararse la competencia del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que es el lugar donde se habría utilizado el automotor con características similares al que posee el denunciante y el que se encuentra en mejores condiciones para continuar con la investigación.
VI. Puestos los autos a estudio y sentadas las distintas posturas asumidas por los Juzgados en disputa,
ingresaré a dirimir la cuestión de competencia negativa planteada por el territorio, objeto de análisis en esta sede.
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Ante todo y en relación al asunto sometido a revisión, advierto que corresponde declarar la Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37365627#363934076#20230420093958420
incompetencia de la Justicia Federal para seguir investigando el presente ilícito denunciado, habida cuenta que no encuadra en los supuestos taxativamente previstos en el art. 33 del CPPN que circunscribe expresamente la competencia de los Jueces Federales.
De modo preliminar, es oportuno recordar algunos caracteres de la Justicia Federal que resultan indispensables de examinar al momento de pronunciarse sobre un asunto de competencia.
Es necesario destacar que la Justicia Federal –
excepcional y restringida- sólo actúa en aquellas causas en que está en juego un interés federal debidamente acreditado como real, objetivo y legítimo, concreto y con suficiente entidad que se apoye por otra parte en la relación inmediata y decisiva con el orden institucional federal, ya sea por la materia en cuestión, por las personas intervinientes o el territorio donde se produzcan los hechos. La misma debe actuar dentro del ámbito que las leyes le fijan (conforme art. 100 y 101 de la Constitución Nacional), sin menoscabo de la jurisdicción que poseen los tribunales ordinarios.
Tampoco debe olvidarse que la competencia criminal es improrrogable por estar comprometido el interés público, la seguridad jurídica y el principio constitucional del juez natural. Lo expuesto se trasluce en el proceso penal en dos principios básicos, en primer término, que las...
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