Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: MAYDANA, JUAN MANUEL s/INCIDENTE DE RECUSACION
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de expediente | FPA 009458/2022/1/CA001 |
Número de registro | 13 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9458/2022/1/CA1
Paraná, 21 de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE
RECUSACIÓN DE MAYDANA, J.M.E.A.M.,
J.M. POR FALSEDAD IDEOLÓGICA”, Expte. N° FPA
9458/2022/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº
1 de Concepción del Uruguay y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación dispuesta a fs. 17/18 vta. por la Sra. Jueza Federal, Dra. A.G.R. y a raíz del trámite previsto en el art. 61 del CPPN, por la recusación planteada contra ésta por el querellante particular J.M.M., con patrocinio letrado de la Dra. M.F.B. –cfr. Fs. 1/14vta.-.
Que a fs. 15/16 vta. obra informe del art.
61 CPPN, por parte de la Sra. Magistrada.
En esta instancia, se celebró la audiencia respectiva, de cuya realización da cuenta el conste Fecha de firma: 21/12/2022
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obrante a fs. 23, agregándose los memoriales del querellante J.M.M., con patrocinio letrado de la Dra. M.F.B., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.
II-
-
Que el recusante, mantiene las consideraciones expuestas oportunamente en los términos del art. 55 inc. 4° y 10 del CPPN, por entender que la Sra. J.R., debe ser apartada de seguir entendiendo en las presentes, por haber resuelto rechazar in limine la recusación oportunamente efectuada contra la Sra. Fiscal Dra.
J.M., e impedir el acceso a la justicia del recusante, al encubrir a los denunciados en el legajo principal de efectuar falsa denuncia y falsos testimonios en el expediente principal, actualmente ante el TOF de Concepción del Uruguay, Nº FPA
6206/2021, en el cual -sostiene- la Sra. Fiscal lo mantiene privado ilegalmente de la libertad.
Analiza los hechos de la causa, y señala las intervenciones de la Sra. Magistrada,
fundamentalmente el hecho de rechazar la recusación Fecha de firma: 21/12/2022
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efectuada contra la Dra. M., adelantando opinión respecto de la denuncia que inicia el presente legajo N° FPA 9458/2022.
En otro punto, analiza las pruebas del delito de prevaricato, que se le ha impedido de aportar, por la negativa a celebrar la audiencia del art. 61 segundo párrafo del CPPN.
Mantiene la reserva de recurrir en casación y a organismos supranacionales. Solicita se haga lugar a la recusación interpuesta contra la Sra. Jueza de Concepción del Uruguay Dra. Analía G.
Ramponi, de conformidad a las causales del art. 55
inc. 4 y 10 del CPPN y se la aparte de seguir conociendo en los presentes actuados.
-
Seguidamente, el Sr. Fiscal General,
efectúa un relato de los hechos que originan la presente.
Sostiene que el recusante propone el apartamiento de la Magistrada, en los términos del art. 55 inc. 4 y 10 del CPPN. Seguidamente, sostiene que la imparcialidad de la Dra. R. se encuentra Fecha de firma: 21/12/2022
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comprometida tanto por el vínculo de índole laboral existente con la Sra. Fiscal Dra. J.M. -art. 55 inc. 4 del CPPN- como por haber emitido opinión acerca del destino final de la pesquisa en oportunidad anterior, lo cual según entiende configuraría prejuzgamiento -art. 55 inc. 10 del CPPN.
Sobre el presunto interés en la causa,
sostiene el recusante, que la Sra. Jueza demostró su parcialidad al rechazar in limine la recusación contra la Sra. Fiscal Dra. M., en la resolución de fecha 17/11/2022, advirtiendo un claro favorecimiento hacia la postura de la Sra. Fiscal,
que defendió sus propios dictámenes y criterios sostenidos en autos N° FPA 6206/2021, actualmente en trámite ante el TOF. Entiende el recusante, que el interés se identificaría por la afinidad existente entre ambas magistradas en razón de su vínculo laboral. En cuanto al prejuzgamiento entiende que al haber rechazado in limine la recusación de aquélla,
la Jueza adelantó opinión sobre el destino procesal de la causa, al no poder continuarse la causa dado el pedido de desestimación de la Fiscalía.
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Analiza el informe evacuado por la Magistrada, y adelanta que propondrá mantener la continuidad de aquélla, conforme los argumentos que expone. Refiere a la naturaleza e interpretación de las causales de excusación y recusación, y concluye que no es posible ajustar la pretensión recusatoria al motivo invocado, que el planteo de la querella carece de un razonable sustento que se adecue a la norma. Rebate las alegaciones del recusante, y estima que no se concurren las causales invocadas.
En cuanto a la causal de prejuzgamiento, evoca jurisprudencia de esta Alzada y de CSJN.
Solicita se rechace la recusación de la señora Jueza Federal, Dra. A.G.R., por no encontrarse configuradas las causales invocadas -art. 55 inc. 4 y 10 del CPPN- ni mostrarse arriesgada su imparcialidad en el caso.
III- Que, en primer lugar, cabe señalar que en fecha 20/11/2022 el querellante J.M.M., con patrocinio letrado de la Dra. Marta F.
Böhm, recusa a la Sra. Jueza Federal de C. del Uruguay, Dra. A.G.R., por considerar Fecha de firma: 21/12/2022
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comprometida su imparcialidad en los términos del art. 55 inc. 4 y 10 del CPPN –cfr. fs. 1/14 vta. del presente-.
Que, la Sra. Magistrada realizó el informe que prevé la mencionada norma y elevó las actuaciones a esta Alzada.
Radicados los autos, se fijó audiencia a tenor del art. 61 del CPPN, agregándose los respectivos memoriales y quedando los mismos en estado de resolver.
IV- Que, avocada al tratamiento de la cuestión traída a conocimiento, cabe recordar que el instituto de la recusación es un instrumento que el legislador ha otorgado a las partes con el objeto de garantizar la imparcialidad que deben tener los magistrados que conozcan en una determinada causa judicial y sólo resulta procedente en el caso de que se verifique alguna de las causales establecidas en el art. 55 del CPPN.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de expedirse en el Fecha de firma: 21/12/2022
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sentido de que “las causales de recusación deben interpretarse restrictivamente” (F.101.XXI "Fiscal de Estado L.M.S. s/formula denuncia,
solicita jurado de enjuiciamiento”, del 29 de diciembre de 1987). Asimismo, ha señalado que: “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado” (L. 486. XXXVI, L., H.L. s/
abuso de...
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