Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Noviembre de 2022, expediente CPE 001045/2019/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1045/2019, CARATULADA:

IDEAS DEL SUR S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. 1. SECRETARÍA N° 1.

EXPEDIENTE N° CPE 1045/2019/1/CA1. ORDEN N° 30.903. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre 2022.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10.

La presentación de fecha 28/04/2022, por la cual el señor Fiscal General de Cámara contestó la vista conferida en el presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició el 11/07/2019 con motivo de la denuncia efectuada por P. L., en su carácter de Jefe interino de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Centro II, conjuntamente con M. H. R., en su carácter de Jefe interino de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Palermo, con M. S. A.,

    en su carácter de Jefa interina de la Sección Penal de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Contribuyentes Nacionales, con H. E. M., en su carácter de Jefe de la Sección Penal de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte y con M. A., en su carácter de Jefa de la Sección Penal de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur, todas de la A.F.I.P., contra diversas contribuyentes integrantes de un mismo grupo económico conocido como “grupo Indalo”,

    presuntamente dirigidas por C. F. D. S. y C. M. L., por la presunta apropiación indebida de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (aportes previsionales y de obra social) supuestamente retenidos a los empleados en relación de dependencia de cada una de aquellas contribuyentes y la presunta apropiación indebida de tributos (Impuesto a las Ganancias),

    supuestamente retenidos en el carácter de agentes de retención, en distintos períodos fiscales mensuales de los años 2016, 2017 y 2018.

    Concretamente, por la presentación mencionada se denunciaron a Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación las siguientes contribuyentes por los hechos que se describen a continuación:

    1. DH COM S.A., cuya representación legal habría sido ejercida en los períodos 2016/2017 por C. F. D. S., quien a su vez habría sido director titular junto con M. L. F.

      Con relación a la sociedad mencionada, se denunciaron los siguientes hechos: a) la presunta omisión de depósito en término de las retenciones del Impuesto a las Ganancias supuestamente practicadas en los períodos mensuales que van desde enero de 2017 a diciembre de 2017; y b) la presunta omisión de depósito en término de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (aportes previsionales y de obra social),

      supuestamente retenidos a los empleados en relación de dependencia en los períodos 8/2016, 10/2016, 11/2016, 1/2017 a 12/2017, 2/2018 y 3/2018.

    2. RADIO PRODUCTORA 2000 S.A., cuya representación legal habría sido ejercida en los períodos 2014 a 2016 por M. L. F., en tanto que C.

      F. D. S. habría sido presidente durante los períodos 2016 y 2017.

      Con relación a la sociedad mencionada, se denunciaron los siguientes hechos: a) la presunta omisión de depósito en término de las retenciones del Impuesto a las Ganancias supuestamente practicadas en los períodos mensuales 11/2016, 5/2017 a 9/2017; y b) la presunta omisión de depósito en término de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (aportes previsionales y de obra social) supuestamente retenidos a los empleados en relación de dependencia en los períodos 6/2016, 12/2016, 1/2017

      a 12/2017, 2/2018 y 3/2018.

    3. V.S., cuya representación legal habría sido ejercida en los períodos 2016/2017 por C. F. D. S.

      Con relación a la sociedad mencionada, se denunciaron los siguientes hechos: a) la presunta omisión de depósito en término de las retenciones del Impuesto a las Ganancias supuestamente practicadas en los períodos mensuales que van desde enero de 2017 a diciembre de 2017; y b) la presunta omisión de depósito en término de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (aportes previsionales y de obra social)

      supuestamente retenidos a los empleados en relación de dependencia en los períodos 7/2016 a 12/2016, 1/2017 a 12/2017 y 1/2018 a 2/2018.

    4. IDEAS DEL SUR S.A., cuya representación legal habría sido ejercida en los períodos 2016/2017 por C. F. D. S.

      Fecha de firma: 15/11/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Con relación a la sociedad mencionada, se denunciaron los siguientes hechos: a) la presunta omisión de depósito en término de las retenciones del Impuesto a las Ganancias supuestamente practicadas en los períodos mensuales 10/2016, 1/2017 a 12/2017; y b) la presunta omisión de depósito en término de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (aportes previsionales y de obra social) supuestamente retenidos a los empleados en relación de dependencia en los períodos 3/2016 a 12/2016,

      1/2017 a 12/2017, 1/2018 y 5/2018 y 9/2018.

    5. IMAGEN RADIAL S.A., cuya representación legal habría sido ejercida desde el 23/11/2015 hasta el 11/01/2018, por quien fuera presidente,

      C. F. D. S., en tanto que M. L. F. habría sido director titular desde igual fecha hasta el 14/07/2016, momento en que pasó a ser director suplente hasta el 11/01/2018.

      Asimismo, A. D., habría sido designado presidente de la sociedad en fecha 11/01/2018.

      Con relación a la sociedad mencionada, se denunciaron los siguientes hechos: a) la presunta omisión de depósito en término de las retenciones del Impuesto a las Ganancias supuestamente practicadas en el período mensual 6/2017, por un monto de $ 71.210,31; y b) la presunta omisión de depósito en término de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (aportes previsionales y de obra social) supuestamente retenidos a los empleados en relación de dependencia en los períodos 12/2016,

      1/2017 a 12/2017, 1/2018 a 9/2018.

    6. TELEPIU S.A., cuya representación habría sido ejercida en el año 2016 por C. F. D. S. y la vicepresidencia por M. L. F.

      Con relación a la sociedad mencionada, se denunciaron los siguientes hechos: a) la presunta omisión de depósito en término de las retenciones del Impuesto a las Ganancias supuestamente practicadas en los períodos mensuales 9/2016 a 12/2016, 1/2017 a 12/2017 y 1/2018 a 3/2018; y b) la...

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