Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Julio de 2022, expediente FRO 089857/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 89857/2018/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, la causa Nº FRO 89857/2018/1/CA1

caratulada: “Incidente de Incompetencia en autos: MNG

Servicios Industriales (Srio. Av. Desprendimiento de 18564/2017) p/ Infracción Ley 24.769” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a mi conocimiento en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 3 de Rosario y el Juzgado Federal de la ciudad de Campana.

  2. - La presente contienda tuvo su origen en la resolución del 5 de diciembre de 2018, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario, mediante la cual resolvió –a raíz de lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal- declinar la competencia en razón del territorio a favor del Juzgado Federal con competencia en la ciudad de Z., provincia de Buenos Aires.

    Por su parte, el titular del Juzgado Federal de la ciudad de Campana, por resolución del 14 de marzo de 2019, dispuso no aceptar la competencia atribuida por el juzgado antes mencionado.

    Recibido nuevamente el expediente por el Juzgado Federal de esta ciudad, mediante decisorio del 16 de mayo de 2022 mantuvo el criterio adoptado y, en consecuencia,

    trabó la contienda negativa de competencia.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se corrió vista al Fiscal General. Agregado digitalmente el dictamen presentado por el representante del Fecha de firma: 29/07/2022

    Alta en sistema: 01/08/2022

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 89857/2018/1/CA1

    Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Y considerando que:

  4. - El titular del Juzgado Federal nº 3 de Rosario declaró su incompetencia territorial y dispuso su remisión al Juzgado Federal con competencia en la ciudad de Z., provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, sostuvo que el contribuyente denunciado –MNG Servicios Industriales SRL-,

    tendría domicilio fiscal a la fecha de la denuncia realizada por la AFIP-DGI en calle C. nº 861 de la localidad de Z., provincia de Buenos Aires, por lo que con el fin de procurar una mejor actuación de la justicia que permita que la investigación y el proceso se lleven a cabo cerca del lugar donde se encuentran los elementos probatorios, así como garantizar un efectivo ejercicio del derecho de defensa de los imputados, correspondía a dicha magistratura entender en la causa.

    El magistrado del Juzgado Federal de la ciudad de Campana resolvió no aceptar la competencia territorial atribuida y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

    Indicó como fundamento principal que no se contarían con “…con las constancias de donde surgirían los elementos por los que se determinó que algunos proveedores que habrían efectuado operaciones con la firma “MNG Servicios Industriales SRL” resultarían apócrifos, las constancias de las que surgen que tales operaciones no resultan reales, cuál sería la documentación cuestionada y las declaraciones juradas presentadas en base a esa documentación, los antecedentes de la determinación de deuda efectuada por el organismo recaudador y las demás constancias de las que Fecha de firma: 29/07/2022

    Alta en sistema: 01/08/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 89857/2018/1/CA1

    surgiría la existencia de la conducta ilícita por parte de la firma investigada.”

    Además afirmó que tampoco resultaría posible determinar el lugar en el que la empresa desarrolló

    su actividad principal y si poseía las...

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