Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2022, expediente CPE 000756/2017/1

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE 756/2017/1

YONADI, M.R. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 670/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE 756/2017/1, caratulada “YONADI, M.R. s/

recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal, la doctora A.M.S. a cargo de la defensa, y la querella (AFIP-DIRECCION

GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL) representada por el doctora T.G.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en fecha 05 de octubre del año 2018, resolvió: “

  2. Por mayoría, CONFIRMAR el punto I de la resolución apelada en cuanto hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de acción y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento parcial de Yonadi S.A.C.I.F.I.A. y G.R.Y.. Sin costas.

  3. Por unanimidad, CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto no hizo lugar a la excepción de 1

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    falta de acción con relación a los períodos mensuales de junio y diciembre de 2015. Con costas.”

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio P.F. interpuso recurso de casación y con fecha 19 de junio del 2019 esta Sala III -con integración parcialmente diferente y por mayoría- resolvió: “HACER LUGAR

    PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, SIN COSTAS, CASAR

    y ANULAR la resolución recurrida; RECHAZAR el recurso de casación respecto al periodo fiscal junio de 2011; y DEVOLVER

    los actuados a la instancia de origen, debiendo estar a las consideraciones expuestas (arts. 470, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.).”

    En estas condiciones, la defensa presento recurso extraordinario federal, que fue concedido, por mayoría, el 03

    de septiembre de 2019.

    Posteriormente, la CSJN, con fecha 28 de octubre de 2021, resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.

  4. Así las cosas, corresponde recordar que en autos se les imputó a M.R.Y. y a YONADI S.A.C.I.F.I.A.

    haberse omitido el depósito de los aportes de la seguridad social retenidos en los periodos junio/2011, octubre/2012,

    noviembre/2012, diciembre/2012, enero/2013, marzo/2013,

    abril/2013, mayo2013, junio/2013, julio/2013, agosto/2013,

    septiembre/2013, octubre/2013, noviembre/2013, diciembre/2013,

    2

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº CPE 756/2017/1

    YONADI, M.R. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    enero/2014, febrero/2014, abril/2014, mayo/2014, junio/2014,

    julio/2014, agosto/2014, septiembre/2014, octubre/2014,

    noviembre/2014, diciembre/2014, enero/2015, febrero/2015,

    marzo/2015, abril/2015, mayo/2015, junio/2015, julio/2015,

    agosto/2015, septiembre/2015, octubre/2015, noviembre/2015,

    diciembre/2015, enero/2016, febrero/2016, marzo/2016,

    abril/2016, mayo/2016, junio/2016, julio/2016 y agosto/2016;

    por las sumas de $ 36.037,93; $ 31.710,44; $ 34.397,27;

    $53.083,13; $38.830,10; $ 34.087,40; $34.130,67; $ 43.493,05;

    $ 49.741,83; $ 40.112,95; $ 36.485,18; $...

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