Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2022, expediente FRO 018647/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 18647/2021/1/CA2

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 18647/2021/1/CA2

caratulados: “N.N. p/ Coacción Agravada (art. 149 TER inc. 2

  1. – Usurpación (art. 181 inc. 3) – Daño Agravado (art. 184

inc. 4)” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que,

  1. - Vinieron los autos a mi conocimiento en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás y el Juzgado Federal nº 3 de Rosario.

    2.1.- La presente contienda tuvo su origen en la resolución del 20 de octubre de 2021, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás,

    mediante la cual declinó su competencia en razón del territorio a favor del Juzgado Federal en turno con competencia en materia penal de Rosario, para que continuara con la investigación que se sigue en el marco de los autos principales. Esa decisión la fundó en que el predio en el que habrían acontecido los hechos denunciados se encontrarían emplazados en la provincia de Santa Fe.

    2.2.- Por su parte, el titular del Juzgado Federal nº 3 de Rosario, por resolución del 18 de noviembre de 2021, rechazó la competencia atribuida y ordenó su devolución al juez que previno. Para así decidir consideró –

    en síntesis- que: “…sin perjuicio de que estas actuaciones hayan sido remitidas por el asiento territorial de las propiedades que se vinculan en la denuncia en cuestión como pertenecientes a los damnificados por los presuntos hechos ilícitos denunciados, por esa sola circunstancia no es posible determinar que en consecuencia ese ha sido el lugar del presunto hecho delictivo que se denuncia, máxime cuando el ámbito espacial de comisión del mismo se encuentra signado Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 18647/2021/1/CA2

    por la descripción de una operatoria que de la lectura de las actuaciones conllevaría a la necesidad de establecer si tuvo incidencia en un mismo lugar o no, y si ha dado lugar a la producción de un resultado separado de la acción en el tiempo y en el espacio, lo que permite apreciar que la resolución por la cual se decidió remitir las actuaciones a esta jurisdicción resulta prematura.”

    En virtud de ello concluyó que: “…con independencia de las razones que sustentaron el inicio de las actuaciones ante este fuero federal, y el criterio sostenido por el Juzgado preopinante, a modo de ver de este Juzgado,

    dadas las características de los hechos investigados en autos, que según los términos de la denuncia implicarían a las autoridades del municipio de la localidad de San Nicolás Pcia. de Buenos Aires, con pluralidad de partícipes y la utilización de medios dispuestos en jurisdicciones diferentes, no corresponde escindir un hecho delictivo que podría estar configurado a partir de la realización de distintas conductas por parte de quienes podrían haberlas desarrollado en diferentes lugares pero a partir de la referencia dada por una estructura central, a quien se denuncia expresamente, asentado en un lugar, y desde donde y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR