Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Febrero de 2022, expediente CFP 006911/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 6911/2021/1/CA1
CCCF - Sala I
CFP 6911/2021/1/CA1
ODARDA, M. y otros s/competencia
Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18
-
n° 60.906 - V.B.
Buenos Aires, de febrero de 2022.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.M. la intervención de este Tribunal la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 de esta ciudad y su par de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
El Magistrado a cargo del Juzgado aludido en primer lugar analizó los hechos denunciados -maniobras de usurpación, asociación ilícita calificada, hechos vinculados al desconocimiento de la unidad territorial, el régimen federal y la vigencia de la Constitución Nacional en los términos de los artículos 214, 215, 226, 227, 227 bis, y 227 ter del Código Penal-, y en consonancia con lo señalado por el señor F. -Dr. G.P.-, teniendo en cuenta que “todos los sucesos puestos en conocimiento por los denunciantes se habrían llevado a cabo en extraña jurisdicción, puntualmente en la Pcia. De Río Negro”,
consideró que correspondía “declinar la competencia a favor de la justicia penal federal con jurisdicción en aquella, de conformidad con el art. 37 del C.P.P.N.”.
Recibida la causa en esa jurisdicción, la representante del Ministerio Público F. calificó de prematura la decisión del a quo en tanto “la denuncia…no solo no ha sido precedida de una mínima investigación suficiente, en el marco de la jurisprudencia ampliamente conocida…sino que siquiera ha sido Fecha de firma: 04/02/2022
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA
ratificada formalmente por sus ejecutores” (v. “CONTESTA
TRASLADO” de fecha 05/11/2021).
A su turno, el titular del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, sostuvo que “no habiéndose cumplido con los parámetros del Máximo Tribunal en materia de declinación de competencias, entiendo que corresponde devolver estos actuados a conocimiento del magistrado declinante en pos que se precisen todos aquéllos extremos y que recién, cumplido ello, se reevalúe su competencia en autos” (cf. resolución de fecha 04/11/2021).
Recibido nuevamente el legajo en el juzgado de origen, el Magistrado de grado mantuvo su criterio y trabó la presente contienda de competencia por entender que “si bien es cierto que toda declinatoria de competencia debe estar precedida de una investigación...
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