Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Noviembre de 2021, expediente CPE 000134/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 134/2021, CARATULADA: “R.V., A.B. Y

OTRO SOBRE INFRACCIÓN. ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 134/2021/1/CA1.

ORDEN N° 30.355. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 30/3/2021 por la señora representante del Ministerio Público F. que actúa ante la instancia previa contra la resolución de fecha 25/3/2021, por la cual la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 declaró la incompetencia de aquel tribunal para conocer en la causa N° CPE 134/2021, caratulada: “R.V., A.

  1. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN ART. 303 DEL C.P.” y dispuso la remisión de la misma a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para que se sortee el juzgado de aquel fuero que deberá

intervenir.

La presentación de fecha 15/4/2021, por la cual el señor F. General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto La presentación de fecha 12/5/2021, por la cual el señor F. General de Cámara informó en sustitución de la audiencia señalada a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 como consecuencia de la denuncia formulada por los titulares de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), contra A.B. R.

    V. y A.S., por la comisión presunta del delito de lavado de activos de origen ilícito previsto por el art. 303, inciso 1° del Código Penal.

    Concretamente, los denunciantes expresaron que “…A partir del informe de inteligencia financiera remitido por la UIF surge que las personas recién indicadas podrían haber cometido distintos hechos que configurarían maniobras de puesta en circulación de activos ilícitos en el mercado, con la consecuencia posible de que adquieran apariencia de licitud. Esos activos Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación provendrían de distintos hechos ilícitos ocurridos en 2016 y 2017, constitutivos de los delitos de producción, distribución, facilitación y tenencia de representaciones de menores de dieciocho años dedicados a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales (art. 128, y párr.., CP), en virtud de los cuales R.

    V. fue condenado el 28/05/2020, a partir de un acuerdo de juicio abreviado llevado a cabo en el marco de la causa N° 26904/2018 del registro del juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” (confr. la denuncia de fecha 24/2/2021 firmada digitalmente por el Dr. M.A.V. y la Dra. M.L.R.).

  2. ) Que, por el dictamen de fecha 10 de marzo de 2021, la señora representante del Ministerio Público F. a cargo de la F.ía Nacional en lo Penal Económico N° 7 formuló requerimiento de instrucción, para que se investiguen los hechos denunciados, los cuales calificó provisoriamente con las previsiones del art. 303, inciso 1°, del Código Penal y destacó que “…la señora magistrado, resulta competente en razón de la materia, como así también con relación al territorio, por cuanto habrían sido cometidos en el ámbito de esta ciudad, lugar donde asimismo residirían ambos encartados…”.

  3. ) Que, por la resolución de fecha 25 de marzo de 2021, la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 declaró la incompetencia de aquel tribunal para intervenir en la causa y dispuso la remisión de la misma a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para que se sortee el juzgado de ese fuero que debía intervenir, por considerar que el delito previsto por el artículo 303, inciso 1°, del Código Penal, con el cual fueron calificados los hechos denunciados, no es de la competencia de la justicia en lo penal económico.

    En sustento de aquella decisión, la magistrada a cargo del juzgado “a quo” expresó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el pronunciamiento de Fallos 303:226, estableció que “…los jueces en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR