Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2021, expediente CCC 069973/2014/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

CCC 69973/2014/1/CA2

La Plata, 3 de noviembre de 2021.

VISTO: Este expediente CCC69973/2014/1

caratulado: “S J C S/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC 1

-INCIDENTE DE NULIDAD”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia en lo Criminal y Correccional N°

1 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 10/14, por el Sr. Defensor Oficial Dr. A.C., en representación de J C S,

    contra la resolución del día 9 de marzo de 2021,

    mediante la cual el juez de primera instancia resolvió

    no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado.

  2. Conforme surge de las actuaciones principales, la investigación reconoce su origen en los hechos ocurridos el día 14 de octubre del año 2014.

    En dicha oportunidad, personal policial perteneciente a la Comisaría 10°ma de Lomas de Z.,

    fue advertido por los empleados de la compañía de rastreo satelital “P.” que en la zona se encontraba activada la señal de un vehículo que había sido sustraído.

    Una vez arribados a la vivienda indicada por el empleado de la empresa de rastreo como el lugar donde podría estar el automóvil sustraído, una persona de sexo masculino -imputado en la causa- salió y luego de identificarse manifestó su anuencia para que el personal policial ingresara a dicho domicilio. Allí se halló un rodado marca Volkswagen Gol Trend color gris plata sin chapas patente colocadas y semi desarmado,

    que, a través de su número de chasis, se determinó que era el vehículo que había sido sustraído.

    Se le imputa a J C S haber recibido, en fecha incierta pero durante el período comprendido entre el 11 y el 14 de octubre de 2014, el rodado marca Volkswagen Gol Trend, dominio XXX motor CFZ779644 y Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 08/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    CCC 69973/2014/1/CA2

    número de chasis 9BWAB05U5BT099917-, con conocimiento de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro.

    El imputado prestó declaración indagatoria en orden a la presunta comisión del delito previsto en el artículo 277 apartado 1, inciso “c” agravado por el apartado 3, inciso “b”, del Código Penal.

    El pasado 13 de febrero del año 2019, el juez de grado dictó su procesamiento por considerarlo autor de dicho delito (ver fs. 110/111 de los autos principales).

    Finalmente cabe mencionar que el día 14 de noviembre de 2019, esta S. confirmó dicho procesamiento (fs. 149 / 152), que a fs. 159 / 160 la Sra. Fiscal C.I. formuló requerimiento de elevación a juicio al que la defensa se opuso, y formulo el planteo de nulidad que es motivo de tratamiento.

  3. El Dr. A.C. planteó la nulidad de las actuaciones por considerar que, el personal policial interviniente actuó de manera irregular al principio del proceso y violentó la garantía de inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad.

    En síntesis, indicó que el ingreso al domicilio se efectuó sin intervención judicial previa y que dicha circunstancia viciaba el acto del ingreso al lugar.

    Asimismo, sostuvo que el ingreso y la posterior inspección de la vivienda, aún con el consentimiento del imputado, no posee la capacidad de sustituir una orden judicial y que esa es la única vía instituida constitucionalmente para legalizar el ingreso de las fuerzas de seguridad en un domicilio particular.

    Por tal motivo, sostuvo que el procedimiento inicial y todo lo actuado en consecuencia se encuentran viciados de nulidad.

    Sostuvo su posición en las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en jurisprudencia Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 08/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    CCC 69973/2014/1/CA2

    de reconocidos tribunales, y concluyó, que dicha circunstancia afectaba su derecho a la defensa y al debido proceso siendo que el ingreso a la finca no se encuentra sustentado por ningún acto jurisdiccional que lo funde y como resultado todos los actos consecuentes debían considerarse como no producidos.

  4. Corrida la vista a la Fiscalía Federal Nº

    2 de la jurisdicción, el Dr. S.N.M.,

    consideró que el accionar policial no se vio teñido de ninguna irregularidad como adujo la defensa y que el procedimiento resultaba plenamente válido.

    En tal sentido, señaló que el causante dio su anuencia para que los agentes policiales ingresaran a la vivienda, desde donde se pudo constatar la presencia del vehículo cuestionado, y que por ello “existió por parte de quien tenía el derecho de exclusión una autorización expresa, para permitir el ingreso de la autoridad policial, lo que habilita a sostener que en autos no hubo un allanamiento, por lo que la orden judicial no resultaba ser un requisito indispensable para proceder a la inspección de la morada, la que se practicó con la anuencia de quién aparecía como titular”.

    En apoyo de su postura, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 306:1752; 307:440; 308:733,853 y 2447; 310:85) y resaltó un dictamen de la Procuración General de la Nación, en el que se sostuvo que “la Corte reconoció,

    que el allanamiento del domicilio supone una actividad dirigida a vencer la voluntad de su titular, de modo que al haber prestado éste válidamente su consentimiento para el ingreso de la autoridad a su morada, no resultaban de aplicación los arts. 188 y 189 del Código de Procedimientos entonces vigente,

    pues la diligencia no importaba un allanamiento de domicilio” (Fallos 324:3764).

    Tras ello, expuso que en el caso de autos se han cumplido las normas procedimentales y descartó la Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 08/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    CCC 69973/2014/1/CA2

    existencia de perjuicio, y por ende, la viabilidad de la sanción procesal reclamada.

  5. Así las cosas, con los elementos sucintamente reseñados, el magistrado de primera instancia rechazó la nulidad promovida por la defensa de S.

    Para así decidir, consideró que se dio cabal cumplimiento a las exigencias formales tanto de las disposiciones legales relativas al inicio de actuaciones derivadas de la denuncia de un delito como respecto del hallazgo de elementos en el marco de un allanamiento (artículo 183 y ss. y 224 y ss. del C.P.P.N.).

    Al respecto, consideró oportuno señalar que la Cámara Nacional de Casación Penal ha entendido que “La nulidad de carácter substancial no puede ser pronunciada sino cuando el incumplimiento de las formas ha importado efectivamente un perjuicio a los intereses de la defensa. Es así, que deberá

    analizarse en cada caso concreto, ya que la sanción procesal tratada debe derivar en mayor medida de la gravedad del perjuicio ocasionado a la parte o al orden público, toda vez que de lo contrario se adoptaría en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, lo que importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia”

    (C.N.C.P. S. IV- causa nro. 392, registro nro. 656,

    Boletín de la secretaria de Jurisprudencia).

    Del mismo modo, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR