Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2021, expediente CFP 008094/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8094/2017/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 8094/17/1/CA1

N.N. s/ contienda negativa de competencia

J.. N° 12 – S.. N° 24

C/N 60633 (CNT)

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia en razón del territorio entre el J.ado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 de esta ciudad y el J.ado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta.

  2. La presente causa se inició a raíz de una denuncia formulada por el Dr. C.D.R.P. de manera conjunta con Z.A. y L.F., a través de la cual indicó que los últimos dos nombrados habían sido privados de su libertad dentro de un supermercado ubicado en los alrededores de General V.F. y Joaquín

  3. González.

    Asimismo, refirió que habían sido víctimas de tráfico ilegal de migrantes, ingresando al país a través de la denominada ruta de tráfico de Bolivia y que durante su cautiverio le retuvieron los pasaportes y al serles devueltos, lo hicieron con un sello de entrada al país apócrifo.

    A su turno, el Sr. Agente F. postuló la incompetencia en razón del territorio argumentando que la presente causa resultaba conexa con el expediente N° 1024/17 que tramita ante la justicia de Orán, Provincia de Salta, en la que se investiga el presunto tráfico ilegal de personas de nacionalidad China que ingresarían al país a través de Bolivia.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

  4. Por su parte, el magistrado de grado se declaró

    incompetente en razón del territorio, en base a lo dictaminado por el Ministerio Público F., remitiendo las actuaciones para que se acumulen a la N° 1024/17 por existir entre ellas, a su entender, una conexidad objetiva y subjetiva.

  5. Por otro lado, el juez federal de Orán rechazó

    la declinatoria de competencia en tanto entendió que no existía ningún indicio que permita acreditar que las víctimas habrían ingresado al país a través de la ruta de Bolivia.

    En este sentido, entendió que la conexidad pretendida por el magistrado declinante resultaba prematura, razón por la que rechazó la competencia atribuida.

  6. Corrida la vista al Sr. F. General Adjunto,

    Dr. C.E.R., sostuvo que debía continuar interviniendo en la investigación la justicia federal de esta Ciudad Autónoma de Buenos...

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