Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Marzo de 2021, expediente CPE 001067/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA CPE 1067/2019, CARATULADA: “RINORM S.R.L..

S/ INF. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 2. SEC. 3. EXPEDIENTE N° CPE 1067/2019/1/CA1. ORDEN N° 30.294.. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6.

La presentación por la cual la Fiscalía General de Cámara contestó

la vista que le fuera oportunamente conferida en este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa a la cual corresponde este incidente se investiga la comisión presunta del delito de evasión tributaria del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por parte de la contribuyente RINORM S.R.L.

    La causa tuvo origen en la denuncia efectuada el 16/07/2019 por la A.F.I.P.-D.G.

    1. respecto de la evasión presunta de los tributos mencionados,

      correspondientes al ejercicio 2014 por considerar que se había constatado que la contribuyente RINORM S.R.L.“…omitió declarar ventas gravadas, con origen en ventas exentas que fueron impugnadas por la falta de respaldo documental,

      de falta de registración y/o registración por menor valor de las facturas de venta informadas por el Mercado Central, y por la deducción indebida de compras y/o gastos ante la falta de aporte de la documentación respaldatoria...”.

      Posteriormente, el 15/09/2020, la A.F.I.P.-D.G.

    2. efectuó una ampliación de la denuncia mencionada por el párrafo que antecede, respecto de los períodos fiscales 2015 y 2016.

      Ello así, en relación con el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2015, por la omisión de declarar ventas gravadas, con origen en ventas exentas que fueron impugnadas por falta de respaldo documental, así como también por la falta de exteriorización de las facturas de venta informadas por el único cliente de RINORM S.R.L.-

      Fecha de firma: 16/03/2021

      Alta en sistema: 18/03/2021

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

      Corporación Mercado Central de Buenos Aires-, la deducción indebida de compras y/o gastos sin respaldo documental y la deducción del saldo a favor del período 2014 -que había sido impugnado-, en tanto respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2016 -por el cual la contribuyente omitió

      la presentación de la declaración jurada correspondiente-, se determinó el impuesto presuntamente omitido sobre la base de las ventas facturadas a Corporación Mercado Central de Buenos Aires. En cuanto al I.V.A., se efectuaron ajustes por débitos fiscales omitidos, detectados a partir de las ventas efectuadas a la Corporación Mercado Central de Buenos Aires y por créditos fiscales impugnados por la falta de documentación respaldatoria.

      Según informó el organismo recaudador, las órdenes de intervención bajo las que tramitaron las fiscalizaciones llevadas a cabo respecto de RINORM S.R.L. se generaron para verificar la situación fiscal de la contribuyente con motivo de la difusión periodística de la existencia presunta de operaciones de venta realizadas por aquélla con la Corporación Mercado Central de Buenos Aires, en el marco del convenio celebrado entre ésta última y los Ministerios de Economía y de Defensa de la Nación y la Secretaría de Comercio Interior para la provisión de víveres para la campaña antártica 2015/2016

      llevada a cabo por las Fuerzas Armadas, con sobreprecios.

  2. ) Por la resolución del 21 de diciembre de 2020, el titular del juzgado del fuero Nº 2 se declaró incompetente para conocer en la causa principal “…por la conexidad con la causa Nº CFP 12139/2016, caratuladas [sic]: ´MARTINEZ, C.A. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN

    CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA´, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº 12…”, al cual remitió la misma.

    Para resolver en aquel sentido, el magistrado de la instancia anterior consideró que entre ambas causas “…existe un supuesto de identidad parcial de objetos procesales, toda vez que una porción significativa de los hechos imponibles que conforman las evasiones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado de los ejercicios 2015 y 2016, constituyen los supuestos sobreprecios facturados por RINORM S.R.L. a la Corporación Mercado Central de Buenos Aires, en el marco de la campaña antártica…” y que “…las hipótesis delictivas sostenidas…con relación a las presuntas Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

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