Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2020, expediente FSA 003404/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 3404/2020/1/CA1

Salta, 23 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° FSA 3404/2020/1

caratulada “Incidente de recusación. Denunciado: M.,

M.A.. Denunciante: N., G.S.,

proveniente del Juzgado Federal n° 1 de Jujuy.

RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones de conformidad con el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación por cuanto el J. Federal de Jujuy rechazó la recusación formulada por la denunciante G.S.N. en su contra y de la secretaria del Juzgado M.F.G..

2) Que G.S.N., con la asistencia legal de la abogada R.Z., denunció a A.M.M. el 28/8/20 por supuestos delitos de lesa humanidad que habría cometido mientras se desempeñaba como J. de Instrucción en lo Criminal de primera nominación de la provincia de Jujuy durante el gobierno militar; recusando al juez federal E.H. y al fiscal federal S.J. por haber intervenido en una denuncia anterior que hizo N. contra la misma persona y por resultar los hechos similares (causa n°

37220/2018).

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 3404/2020/1/CA1

Manifestó que el F. y el J. no pueden conocer en estas actuaciones. El primero “por no haber promovido la acción penal” ante la anterior denuncia y el segundo por “haberla archivado”, agregando además que recusaba a la secretaria del Juzgado, M.F.G., por cuanto habría expresado “vi el expediente, pero no hay nada. El doctor M. no hizo nada de lo que se le denuncia”.

3) Que para rechazar su recusación, el J. Federal explicó que lo invocado por N. no encuadra en ninguna de las causales que el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación prevé para ello, agregando que el hecho de que hubiese intervenido en la anterior denuncia, acogiendo favorablemente el pedido de desestimación que hizo el F. Federal, no constituía un caso de prejuzgamiento o imparcialidad, desde que su pronunciamiento lo hizo en la debida oportunidad legal y sobre el concreto tema sometido a su decisión.

CONSIDERANDO

1) Que, ante todo, no habiéndose deducido recurso de apelación, este Tribunal solamente se pronunciará sobre el rechazo de la recusación formulada en contra del juez federal E.H. de acuerdo con el trámite de control de oficio previsto en art. 61...

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