Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Septiembre de 2020, expediente CPE 001714/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1714/2019, CARATULADA:

FEDERAL SERVICE S.R.L. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 1. SECRETARÍA N° 2.

EXPEDIENTE N° CPE 1714/2019/1/CA1. ORDEN N° 30.005. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico Nos. 1 y 6.

Las presentaciones efectuadas el 7 y el 24 de agosto de 2020, por las cuales la representación del Ministerio Público F. contestó las vistas conferidas.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por la resolución del 12 de marzo de 2020, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 resolvió declarar su incompetencia para seguir entendiendo en la causa N° CPE 1714/2019 y remitir la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 para su acumulación a la causa N° CPE

    232/2018 del registro de aquel juzgado, de conformidad con lo solicitado por el señor fiscal interviniente ante esa instancia.

    Para decidir en el sentido indicado, consideró que entre ambas causas se verificaría el supuesto de conexidad subjetiva previsto en el art. 41 inc.

  2. del C.P.P. respecto de la persona jurídica FEDERAL SERVICE S.R.L. y de la persona física F.P.A.A., y que correspondería al Juzgado N° 6 continuar entendiendo en las actuaciones, toda vez que en la causa que tramita en esa sede se investigan hechos más antiguos (art. 42, inc. 2 del C.P.P.).

  3. ) Por la resolución del 23 de junio de 2020, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 resolvió no aceptar la competencia atribuida y devolver las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1. Para resolver en el sentido indicado consideró, sin perjuicio de coincidir con el magistrado declinante en cuanto a la verificación de una conexidad subjetiva entre ambos expedientes, que los mismos deberían acumularse y tramitar ante el Juzgado N° 1, toda vez que en aquella sede Fecha de firma: 01/09/2020 también tramitaría la causa N° CPE 1149/2018, caratulada “FEDERAL

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    SERVICE S.R.L. s/ 24.769” en la que se investigan a las mismas personas por hechos anteriores a los que forman parte del objeto procesal de la causa N° CPE

    232/2018.

    Respecto del trámite de la causa N° CPE 1149/2018 del registro del Juzgado N° 1, manifestó que, sin perjuicio de que en el marco de aquélla se hubiera resuelto el rechazo del requerimiento de instrucción con relación a los hechos denunciados, aquel pronunciamiento no se encontraría firme por existir un recurso de queja pendiente de resolución en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que no impediría que aquélla resulte atrayente de las restantes causas en cuestión.

  4. ) Por la resolución dictada el 27 de julio de 2020, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 mantuvo el criterio adoptado por la decisión aludida por el considerando 1° de la presente y dio por trabada la cuestión de competencia que es el objeto de este incidente.

  5. )...

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