Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Agosto de 2020, expediente FRO 020669/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20669/2019/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 20669/2019/1/CA1

caratulado “Bunge Argentina S.A. c/ AFIP - DGA s/ DEMANDA

CONTENCIOSA” (originario del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento del suscripto con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Federales N.s. 3 y 1 de la ciudad de R..

Por la resolución del 25 de junio de 2019,

dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal N.. 3 de R., se declaró la incompetencia material de ese Juzgado y se ordenó remitir los autos al Juzgado Federal con competencia en lo contencioso administrativo de R. que por turno correspondiera, a fin de que continúe el trámite de estos actuados (fs. 1/5).

Recibido el presente expediente, el juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N.. 1, por providencia de fecha 3 de julio de 2019 dispuso rechazar la competencia atribuida por el juzgado referido precedentemente (fs. 6).

Devueltos los presentes al Juzgado Federal N.. 3, mediante resolución de fecha 13 de febrero de 2020,

mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia declaró

trabada la contienda negativa de competencia remitiéndolos a ésta Cámara a fin de que dirima el conflicto (fs. 7/16).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se corrió vista al F. General (fs. 23 vta.). A fs. 24 se agregó el dictamen N..

26/2020 presentado por el Dr. C.M.P.,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 25).

Fecha de firma: 20/08/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20669/2019/1/CA1

Y Considerando:

  1. - El titular del Juzgado Federal N.. 3

    de R. declinó la competencia en favor del Juzgado Federal con competencia en lo contencioso administrativo de esta ciudad. Para así decidir, fundó su incompetencia en las leyes 22.292 y 23.869 que fijaron la competencia material de los Juzgados Federal nº 3 y 4 de esta ciudad,

    circunscribiéndola de manera exclusiva a asuntos penales. Que ello se observa con mayor exactitud con el dictamen de la ley 26.834 por la cual se creó el Juzgado Federal de Venado Tuerto. Mencionó que el artículo 1024 del Código Aduanero

    ley 22.415- establece que entenderán en las presentes demandas en la Capital Federal “…(a) los...

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