Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Junio de 2020, expediente CFP 16796/2018/1

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 16796/2018/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 16796/2018/1/CA1

A., G. s/ falta de acción

.

Juzgado N°10 - Secretaría N°19

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de G.A. interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de octubre de 2019,

    obrante a fs. 32/35, por el cual la Sra. Jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la excepción de falta de acción por inexistencia de delito oportunamente introducida por esa parte.

    Conforme surge del escrito de fs. 1/7, la defensa planteó la excepción mencionada con sustento en el art. 339 inciso 2°

    del digesto procesal, por entender que los hechos investigados en estas actuaciones son manifiestamente atípicos. En ese sentido, los letrados defensores dirigieron sus críticas tanto a la denuncia formulada por el Sr. F.M. como a los dichos vertidos por el Dr. F.D. –querellante en autos- en su declaración testimonial de fs.

    44/51 del principal, manifestando que “no existe ningún hecho concreto, específico y circunstanciado referido por los acusadores, ni que alcance a inferirse a partir del curso de la investigación, que pueda interpretarse como delictivo y amerite una persecución penal”.

    Agregaron que, según se desprende de esas piezas procesales, se imputa a su asistido la presunta intervención en una persecución que se vendría gestando en perjuicio del Dr. D. por su condición de F.F. y que tendría también como actores principales a otras personas, entre quienes se encontrarían los Dres. V.

    S., J.R. y los jueces C.B., M.M.D.G.,

    M.I., M.L. y L.B..

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Precisaron que, según los dichos del Dr. D.,

    esa persecución se habría cristalizado en diversas denuncias formuladas en su contra, las cuales serían consecuencia de las investigaciones promovidas por el mencionado F. contrariando ciertos intereses. Sin embargo, a criterio de los incidentistas, no puede soslayarse que los expedientes a los cuales hace referencia el Dr.

    D. fueron impulsados por hechos diferentes y por personas distintas, sin vínculo o acuerdo entre ellas, por lo que mal puede afirmarse que se hubiera actuado de manera mancomunada, extremo sobre el cual no se ha presentado fundamento o apoyo probatorio alguno.

    R., de una parte, que la circunstancia de que su asistido se haya constituido en querellante en una de las actuaciones promovidas en contra del Dr. D. no puede erigirse en una conducta delictiva -por sí sola ni en ningún contexto especial en que se intente presentar- puesto que se trata del ejercicio regular de un derecho (art. 34 inc. 4 del C.P.).

    Por otra parte, añadieron que el mero dictado de resoluciones contrarias a los intereses de un imputado en una causa penal jamás podría ser considerado prevaricato, como así también que no se aclaró cuál sería el delito que se estaría encubriendo, ni cuál la influencia que se traficaría ni se explicó quién habría ejercido ese comportamiento ni a cambio de qué. Consideraron que, en definitiva,

    el Dr. D. pretende denunciar en forma conjunta a todos los jueces que han dictado resoluciones adversas a su persona por el mero hecho de no estar de acuerdo con tales decisiones jurisdiccionales.

    Al respecto, agregaron que no resulta éste el ámbito adecuado para discutir hechos y pruebas vinculadas con el objeto procesal de las causas en las cuales el Dr. D. se encuentra denunciado y que cualquier objeción que el nombrado albergue respecto a lo allí decidido debe canalizarse por las vías recursivas contempladas en el ordenamiento procesal.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 16796/2018/1/CA1

    Seguidamente, refirieron que, de acuerdo a cuanto sostuvo el Dr. D., el objetivo de la presunta acción mancomunada de ciertos jueces e imputados es “humillar,

    desprestigiar, aislar, disciplinar, asustar”, sin embargo, puntualizaron que “el hostigamiento no es un delito criminal, humillar y desprestigiar, a lo sumo, son acciones que pudieran encuadrar en el delito de injurias (…) Aislar, disciplinar y asustar, en abstracto,

    tampoco son delitos criminales.”

    Finalmente, respecto de lo señalado por el Dr.

    D. en cuanto a que “las investigaciones penales en mi contra constituyen una persecución cuyo objetivo es privarme de la serenidad básica necesaria para trabajar”, consideraron que al igual que ocurre con cualquier ciudadano, el Sr. F. tiene la carga pública de soportar la condición de imputado en el marco de investigaciones llevadas a cabo en legal forma, sin que pueda proscribirse su juzgamiento acudiendo a su presunta intranquilidad psíquica.

    En definitiva, la defensa puntualizó que tras un año desde el inicio de estas actuaciones, se han requerido y posteriormente actualizado los diversos expedientes administrativos y judiciales mencionados por el Dr. D., pudiendo advertirse de su compulsa que las actuaciones referidas fueron sustanciadas en legal forma y con los debidos resguardos y garantías procesales, dando cuenta, en suma, que los hechos aquí denunciados resultan manifiesta y evidentemente atípicos para el ordenamiento sustantivo.

  2. Corrida que fuera la vista a la querella, a fs.

    18/28 el Dr. E.V. solicitó que se rechace la pretensión defensista, estimando que resulta claro –a partir de la lectura de los expedientes que esa parte especificó, los cuales han sido anexados a estas actuaciones- que ha existido desde el mes de agosto del año 2016 una avanzada en contra del Dr. F.D. de parte de diferentes imputados en distintas causas penales en las que el nombrado ejerciera la acción pública, con el fin de lograr –como Fecha de...

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