Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 10 de Junio de 2020, expediente CPE 000600/2016/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 600/2016/1/CA2

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE Z., M. EN

AUTOS: “Z.M. SOBRE INFRACCION LEY 11.683.”

CPE 600/2016/1/CA2. Orden N° 32.861. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14. Sala “A”.

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de M.Z.

a fs. 49 de este incidente contra la resolución de fs. 42/43 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…REGULAR los honorarios profesionales de los doctores D. N.

V. y la doctora L.C.C., en la suma de pesos cinco mil ($ 5000)…”, por considerarlos altos.

El punto I.1° del acta N° 3944 y el punto II del acta N° 3947,

ambas de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por las cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N se establece: “...Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel...”.

  2. ) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017) se derogó la ley 21.839 y se estableció que “...la presente ley...se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios…”, por el decreto Nº 1077/2017 del Poder Ejecutivo Nacional se observó el artículo mencionado con fundamento en que “...la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos,

    debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas,

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 600/2016/1/CA2

    por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos...” (confr. el art. 7 del decreto aludido).

    Por consiguiente, en el presente caso, en el cual la actuación por la cual se solicitó la regulación de honorarios que es objeto de este incidente se produjo con anterioridad a la sanción de la ley 27.423, corresponde aplicar la ley 21.839, por tratarse de la norma vigente en aquel momento (confr. fs.

    4/6 y 22/22 vta. del presente incidente).

  3. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

    En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432; B.O. del 10/01/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales...

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