Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: RICARDO MONNER SANS DENUNCIADO: FREILER, EDUARDO RODOLFO s/INCIDENTE DE INHIBITORIA
| Número de expediente | CFP 009126/2015/1/CFC002 |
| Fecha | 20 Diciembre 2019 |
| Número de registro | 253102028 |
Sala II Causa Nº CFP 9126/2015/1/CFC2 “F., E.R. s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”
Registro nro.: 2671/19 LEX nro.: CFP009126/2015/1/CFC002 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como Presidente, el juez doctor G.J.Y. y el juez doctor A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del imputado en la presente causa N.. CFCP 9126/2015/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "F., E.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P.. Asiste técnicamente a E.R.F. el defensor particular, doctor José
María Olivares.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor A.W.S. y la juez doctora A.E.L., respectivamente.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-I-
-
) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, mediante decisorio de fecha 20 de marzo de 2019 resolvió: ”
-
CONFIRMAR PARCIALMENTE lo decidido en el punto dispositivo
-
de la resolución puesta en crisis, con los alcances precisados a lo largo de este pronunciamiento, debiendo el juez de grado proceder del modo indicado en los Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28503112#253102028#20191219174602448 considerandos.
-
CONFIRMAR lo decidido en el punto dispositivo I de la resolución puesta en crisis” (cfr. fs. 218/224 vta.).
-
-
) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el defensor particular del imputado, doctor José
María Olivares (227/245), el que fue concedido por el a quo a fs. 248/249 y mantenido en esta instancia a fs. 256/256 vta.
-
) El recurrente encauzó su impugnación bajo las previsiones del art. 456 inc. 2 del CPPN.
En primer término sostuvo que la sentencia dictada es contradictoria en sí misma, viola los arts. 1 y 335 del CPPN, la cosa juzgada y el principio ne bis in ídem.
Afirmó que el sobreseimiento dictado en fecha 11 de marzo de 2016 a favor de su defendido “está firme, válido, “con vigor jurígeno” y debe respetarse, sin embargo en lo que constituye una inadmisible contradicción e incongruencia gravísima la decisión que es materia de este recurso de casación avala la reapertura de la investigación de lo ya analizado ponderado y juzgado” –fs. 231-.
Sostuvo que la postura que intenta la reapertura de la investigación no se encuentra prevista ni reglada por las disposiciones que rigen el procedimiento penal. En este sentido se aparta sin explicación alguna de lo establecido en los arts.1 y 335 del CPPN, violando así la garantía constitucional de la cosa juzgada y el principio ne bis in ídem.
Señaló que el proceso se cerró definitivamente con el sobreseimiento dictado en fecha 11 de marzo de 2016 (fs.
479/495 del principal) que quedó firme, constituyendo cosa juzgada.
Manifestó que no se ha demostrado vicio alguno en tal sentencia, no se cumplen las premisas invocadas por el juez federal, ni tampoco guarda similitud con el caso “G.” en el que se intenta justificar la postura asumida.
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28503112#253102028#20191219174602448 Sala II Causa Nº CFP 9126/2015/1/CFC2 “F., E.R. s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”
Refirió que no existen hechos nuevos por lo que resulta una falsedad lo afirmado por el juez federal al respecto, destacando que más allá de ello, desde el claro concepto que un hecho nuevo no habilita la reapertura admitida, todo lo que se argumenta como elementos indicadores de circunstancias no investigadas al momento de dictar el sobreseimiento, son todas preexistentes al dictamen fiscal de fs. 460/474 y a la sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, habiendo sido ponderadas en ambos actos procesales precluyentes.
En este orden de ideas, indicó que oportunamente puso en evidencia que no hubo nada nuevo en los informes periodísticos ni en la declaración del espontáneo testigo G. en los que se apoyó el fiscal para pedir la reapertura.
En aval de su postura, citó doctrina y jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia para concluir sosteniendo que la sentencia recurrida expone a su defendido a ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Por otra parte, planteó la contradicción con lo resuelto en fecha 17 de octubre de 2016 (la postura del juez F.) pues a pesar de la directiva dada por la misma Sala I en este mismo expediente, sin mediar situación que hubiese podido alterar los hechos y sin explicación alguna, ahora ha admitido la reapertura de la investigación, ordenada en idénticos términos a los que habían sido invalidados.
Bajo el título “la omisión de la sentencia de fecha 22 de agosto de 2017”, afirmó que cuando apeló la sentencia del 20 de octubre de 2017, expuso que lo agraviaba la desobediencia del juez de 1° instancia a la resolución de fecha 22 de agosto de 2017 dictada por la Cámara del fuero en el incidente n° 2, mediante la que le ordenaba que brindara Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28503112#253102028#20191219174602448 una adecuada respuesta al planteo de nulidad, contra la solicitud de reapertura por parte del fiscal y la resolución en consecuencia de fs. 3745.
Refirió que en la sentencia del 20 de octubre de 2017 el juez actuante mencionó lo resuelto por la Cámara peor nuevamente en desobediencia no contestó la nulidad.
Tal criterio deja en evidencia la arbitrariedad de la sentencia de 20 de octubre de 2017 y la arbitrariedad de la dictada por la Cámara de fecha 20 de marzo de 2019.
En síntesis, el recurrente expresó que la sentencia recurrida ha hecho caso omiso a tal orden dada por ella misma en este mismo expediente.
En esa inteligencia, reseñó las nulidades planteadas a efectos de que esta Cámara subsane las omisiones señaladas.
En primer lugar aludió a la solicitud de fs.
3739/3741, manifestando que “llama poderosamente la atención”
que una causa archivada con un sobreseimiento firme, sea peticionada por el fiscal, que el nombrado la haya recibido a las 7:50 horas y el mismo día haya concurrido a la fiscalía un testigo espontáneo quien dio testimonio a raíz de lo visto en una programa televisivo, sin dar razón de sus dichos.
En segundo lugar se refirió a la petición de la causa sin competencia, destacando que el fiscal no tenía ni jurisdicción ni competencia cuando solicitó el expediente del modo y en la oportunidad en que lo hizo, por lo que constituyó
un acto procesalmente inadmisible y nulo.
De seguido se agravió del testimonio espontáneo y del deficiente interrogatorio, manifestando que resulta llamativo -entre otras cuestiones que señaló- que el Ministerio Público F. en ejercicio de la investigación delegada, en ningún momento le preguntó al espontáneo testigo cómo y por qué sabía lo que declaraba. Puntualizó que omitió la prerrogativa que establece el art. 249 del CPPN para tal acto.
Adujo que desde este testimonio endeble el fiscal Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28503112#253102028#20191219174602448 Sala II Causa Nº CFP 9126/2015/1/CFC2 “F., E.R. s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”
pidió reabrir la causa con sustento en la existencia de hechos supuestamente nuevos.
Con respecto a tales hechos, destacó que todo lo que el fiscal enumera y califica como “nuevo” ya estaba incorporado a la presente causa -informado por su defendido e incluido en las declaraciones juradas patrimoniales- y el mismo fiscal valoró desde su competencia y se expidió
oportunamente al respecto.
En este sentido, mencionó “la adquisición de un yate C.C.C.M.R. 07436 nombre “L.O., “la tenencia de ganado vacuno desconociendo el fin”, “el alquiler o la titularidad del inmueble de la calle W. 2655 de Olivos prov. De Bs. As.”, “formar parte de las empresas operadores Turísticos SRL y Palmeras del este SA” “la explotación de un balneario en la zona de Necochea” y “un desarrollo inmobiliario en la ciudad de Quequén” y finalmente se refirió a “la vinculación con la denuncia formulada por la Diputada Nacional Elisa C. por posibles irregularidades en la administración pública provincial”.
De ese modo concluyó afirmando que nada es nuevo y que las cuestiones de hecho que ahora se adicionan en la sentencia recurrida son preexistentes y fueron analizadas por el fiscal y por el juez que dictó la sentencia absolutoria de fecha 20 de marzo de 2016.
Previa reserva del caso federal, solicitó se revoque la decisión impugnada y confiera valor jurígeno a la sentencia firme recaída en autos en fecha 11 de marzo de 2016 y ordene el archivo de las actuaciones”.
-
) Durante el plazo previsto por el art. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N, se presentó la defensa particular de E.R.F., y en base a las consideraciones expuestas en el escrito obrante a fs. 260/266, solicitó se Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28503112#253102028#20191219174602448 case la sentencia recurrida y, por ser violatoria de normas procesales y de la Constitución...
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