Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CFP 009126/2015/1/CFC002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº CFP 9126/2015/1/CFC2 “F., E.R. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

Registro nro.: 2671/19 LEX nro.: CFP009126/2015/1/CFC002 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como Presidente, el juez doctor G.J.Y. y el juez doctor A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del imputado en la presente causa N.. CFCP 9126/2015/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "F., E.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P.. Asiste técnicamente a E.R.F. el defensor particular, doctor José

María Olivares.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor A.W.S. y la juez doctora A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, mediante decisorio de fecha 20 de marzo de 2019 resolvió: ”

    1. CONFIRMAR PARCIALMENTE lo decidido en el punto dispositivo

    2. de la resolución puesta en crisis, con los alcances precisados a lo largo de este pronunciamiento, debiendo el juez de grado proceder del modo indicado en los Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28503112#253102028#20191219174602448 considerandos.

    3. CONFIRMAR lo decidido en el punto dispositivo I de la resolución puesta en crisis” (cfr. fs. 218/224 vta.).

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el defensor particular del imputado, doctor José

    María Olivares (227/245), el que fue concedido por el a quo a fs. 248/249 y mantenido en esta instancia a fs. 256/256 vta.

  3. ) El recurrente encauzó su impugnación bajo las previsiones del art. 456 inc. 2 del CPPN.

    En primer término sostuvo que la sentencia dictada es contradictoria en sí misma, viola los arts. 1 y 335 del CPPN, la cosa juzgada y el principio ne bis in ídem.

    Afirmó que el sobreseimiento dictado en fecha 11 de marzo de 2016 a favor de su defendido “está firme, válido, “con vigor jurígeno” y debe respetarse, sin embargo en lo que constituye una inadmisible contradicción e incongruencia gravísima la decisión que es materia de este recurso de casación avala la reapertura de la investigación de lo ya analizado ponderado y juzgado” –fs. 231-.

    Sostuvo que la postura que intenta la reapertura de la investigación no se encuentra prevista ni reglada por las disposiciones que rigen el procedimiento penal. En este sentido se aparta sin explicación alguna de lo establecido en los arts.1 y 335 del CPPN, violando así la garantía constitucional de la cosa juzgada y el principio ne bis in ídem.

    Señaló que el proceso se cerró definitivamente con el sobreseimiento dictado en fecha 11 de marzo de 2016 (fs.

    479/495 del principal) que quedó firme, constituyendo cosa juzgada.

    Manifestó que no se ha demostrado vicio alguno en tal sentencia, no se cumplen las premisas invocadas por el juez federal, ni tampoco guarda similitud con el caso “G.” en el que se intenta justificar la postura asumida.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28503112#253102028#20191219174602448 Sala II Causa Nº CFP 9126/2015/1/CFC2 “F., E.R. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    Refirió que no existen hechos nuevos por lo que resulta una falsedad lo afirmado por el juez federal al respecto, destacando que más allá de ello, desde el claro concepto que un hecho nuevo no habilita la reapertura admitida, todo lo que se argumenta como elementos indicadores de circunstancias no investigadas al momento de dictar el sobreseimiento, son todas preexistentes al dictamen fiscal de fs. 460/474 y a la sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, habiendo sido ponderadas en ambos actos procesales precluyentes.

    En este orden de ideas, indicó que oportunamente puso en evidencia que no hubo nada nuevo en los informes periodísticos ni en la declaración del espontáneo testigo G. en los que se apoyó el fiscal para pedir la reapertura.

    En aval de su postura, citó doctrina y jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia para concluir sosteniendo que la sentencia recurrida expone a su defendido a ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

    Por otra parte, planteó la contradicción con lo resuelto en fecha 17 de octubre de 2016 (la postura del juez F.) pues a pesar de la directiva dada por la misma Sala I en este mismo expediente, sin mediar situación que hubiese podido alterar los hechos y sin explicación alguna, ahora ha admitido la reapertura de la investigación, ordenada en idénticos términos a los que habían sido invalidados.

    Bajo el título “la omisión de la sentencia de fecha 22 de agosto de 2017”, afirmó que cuando apeló la sentencia del 20 de octubre de 2017, expuso que lo agraviaba la desobediencia del juez de 1° instancia a la resolución de fecha 22 de agosto de 2017 dictada por la Cámara del fuero en el incidente n° 2, mediante la que le ordenaba que brindara Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28503112#253102028#20191219174602448 una adecuada respuesta al planteo de nulidad, contra la solicitud de reapertura por parte del fiscal y la resolución en consecuencia de fs. 3745.

    Refirió que en la sentencia del 20 de octubre de 2017 el juez actuante mencionó lo resuelto por la Cámara peor nuevamente en desobediencia no contestó la nulidad.

    Tal criterio deja en evidencia la arbitrariedad de la sentencia de 20 de octubre de 2017 y la arbitrariedad de la dictada por la Cámara de fecha 20 de marzo de 2019.

    En síntesis, el recurrente expresó que la sentencia recurrida ha hecho caso omiso a tal orden dada por ella misma en este mismo expediente.

    En esa inteligencia, reseñó las nulidades planteadas a efectos de que esta Cámara subsane las omisiones señaladas.

    En primer lugar aludió a la solicitud de fs.

    3739/3741, manifestando que “llama poderosamente la atención”

    que una causa archivada con un sobreseimiento firme, sea peticionada por el fiscal, que el nombrado la haya recibido a las 7:50 horas y el mismo día haya concurrido a la fiscalía un testigo espontáneo quien dio testimonio a...

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