Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSM 085156/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 85156/2017/1/CA1 (13362), C.: “Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: A.F.I.P. - SECCIÓN PENAL DEPENDIENTE DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE CONTRIBUYENTE: GREEN CONSULTING SRL Y OTRO s/INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA”, del Juzgado Federal de San Isidro n°1 , Secretaria Nº 3 Registro de Cámara:12.210 S.M., 5 de noviembre de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal, contra el punto dispositivo I del auto de Fs. 37/45, que sobresee parcialmente a D.G.M., en orden a los hechos que encontrarían adecuación legal en el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social períodos 1/2015 a 5/2015, 7/2015 y 9/2015 (Arts. 7° del R.P.T. –según ley 27.430-, Art.
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del Código Penal, Arts. 334 inciso 3° del C.P.P.P.N.), por entender que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430, debiendo estarse a la ley vigente al momento del hecho.
Por su parte, la asistencia letrada de D.G.M., recurrió los puntos dispositivos II y III que rechazaron los planteos articulados en relación a los períodos 6, 11, 12 de 2015, 1 a 8, 10 y 11 del 2016 y 10 de 2015.
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Puesto a resolver sobre lo que ha sido materia de agravio, específicamente respecto de los períodos por los cuales el encartado ha sido sobreseído, recurridos por el Ministerio Público Fiscal, toca señalar que este Tribunal Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #33440132#248552202#20191106095550709 coincide con la valoración efectuada por el Sr. juez de la instancia anterior.
En ese sentido, ha sostenido la Sala que la ley 27.430 –en lo que al Régimen Penal Tributario respecta-, debe ser aplicada retroactivamente en los casos, como el presente, que resulta más benigna.
Ello así, en tanto que la modificación introducida en el Título IX Régimen Penal Tributario, Art. 279, Título I Delitos Tributarios, Art. 7 de la ley 27.430, desincrimina aquellas conductas en las que el monto retenido y no ingresado no supere la suma de cien mil pesos por cada mes.
En virtud de lo expuesto, al importar entonces la precitada reforma legislativa, que la conducta que fuera reprochada al causante ya no encuentra adecuación penal, los efectos de su benignidad, operan de pleno derecho (Fallos 330:4544, entre muchos), por lo que se ha de confirmar la decisión objeto de revisión.
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Por otro lado, la defensa del encartado, se agravió respecto a la interpretación del término “espontaneidad” que realizara la magistrada de la instancia anterior, aplicado a los períodos 6/2015, 11/2015, 12/2015, 01 a 08/2016, 10/2016 y 11/2016, argumento que fundó la decisión Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #33440132#248552202#20191106095550709 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 85156/2017/1/CA1 (13362), C.: “Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: A.F.I.P. - SECCIÓN PENAL DEPENDIENTE DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE CONTRIBUYENTE: GREEN CONSULTING SRL Y OTRO s/INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA”, del Juzgado Federal de San Isidro n°1...
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