Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001440/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION EN CAUSA CPE 1440/2016 CARATULADA: “TOMREL S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3 SEC. N° 5. CPE 1440/2016/1/CA1 ORDEN N° 29.323 SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.H.G. y de TOMREL S.A. a fs. 103/108 vta. de este incidente, contra la resolución de fs.

74/75 vta. del mismo, por la cual se dispuso rechazar la excepción de extinción de la acción penal formulada por aquella parte.

El memorial de fs. 122/131 de este incidente, por el cual la defensa de P.H.G. y de TOMREL S.A. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación agregada en fotocopias a fs. 24/30 de este incidente, en cuanto resulta de interés para resolver el presente, la defensa de P.H.G. y de TOMREL S.A. dedujo una excepción de extinción de la acción penal con relación al presunto delito de apropiación indebida de tributos imputado a sus defendidos en la causa principal, con relación a los períodos fiscales 5/2016 y 6/2016 en los términos del art. 16 de la ley 24.769.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 74/75 vta., el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de extinción de la acción penal formulado por la defensa de P.H.G. y de TOMREL S.A. en los términos del art. 16 de la ley 24.769 (texto según la redacción de la ley 26.735)

    expresando, como fundamento único de la decisión adoptada, que aquella norma “…hace expresa referencia a ‘obligaciones evadidas’…mientras que los hechos que se investigan por la presente no se vinculan a un supuesto de evasión …sino que se encuentre delimitada a la figura de apropiación indebida de tributos retenidos practicada por TOMREL S.A…”.

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33155379#248661401#20191101130147582 3°) Que, con relación al agravio de la defensa de P.H.G. y de TOMREL S.A. vinculado con que la resolución recurrida sería nula por falta de fundamentación, por numerosas decisiones de esta Sala “B”, con una conformación parcialmente distinta de la actual, se ha establecido que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R..

    Nos. 367/2000, 671/2000, 682/2000, 152/2002; entre muchos otros, de esta Sala “B”).

    Con un examen del pronunciamiento cuestionado se advierte que se describieron los motivos por los cuales el señor juez “a quo” arribó a la decisión impugnada; sin perjuicio del acierto o del desacierto de las conclusiones alcanzadas por aquél, lo cual será analizada por la presente, sin que por ello se autorice a declarar la nulidad de aquel pronunciamiento. Por lo tanto, aquel agravio no puede tener una recepción favorable.

  3. ) Que, con relación a la cuestión analizada en el presente incidente, este Tribunal no comparte los fundamentos por los cuales el señor juez de la instancia anterior, por la resolución...

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