Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000631/2016/6/1/CA005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 631/2016/6/1/CA5 R.istro Interno N° 655/2019 INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE B., N.B., R.V.G., D.E. Y OTROS EN AUTOS: “LEGAJO DE INVESTIGACIÓN EN AUTOS L.W.S. Y OTROS S/INF. LEY 22.415”.

CPE 631/2016/6/1/CA5. Orden N° 32.498. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15. Sala “A”.

(ct)FHB Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de P. A.

F., en su carácter de representante de T. S.R.L., de H.J.G., de M. P.

V., de C.M., de F.M. y de N.B., de D.E.G., de S.A. y de B. S.R.L., de L.W.S., de N.P., de A.P., de L.P., de S.M. y de T.F.M., de M.G.M., en su carácter de representante de D.T.G.S., de E. D.

B., de D. S.R.L., de A.O.S. y de L. S.A., de H.D.C., de G. S.

S., de S.F. y de G.D.C., de P.A.C.G., de O.A.L. y de R. S. I.

S.R.L., de F.E.M.G.M. y de W.D. (confr. fs. 228/231 vta., 233/234 vta., 235/236 vta., 237/240, 241/246, 247/251, 252/255 vta., 256/258 vta., 259/262 vta., 263/266, 267/268, 269/270, 271/275 y 277/282 de este incidente, respectivamente) contra la resolución de fs. 204/224 vta. del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a los planteos promovidos de excepción de falta de acción por inexistencia de delito y las adhesiones respectivas de las mismas.

La adhesión efectuada por la defensa de Ca. A.M. a fs. 276, al recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.M. y de F.M.

contra la resolución de fs. 204/224 vta. del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a los planteos promovidos de excepción de falta de acción por inexistencia de delito y las adhesiones respectivas de las mismas.

Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #32529414#245287760#20190927113800917 La adhesión efectuada por la defensa de C.R.F.S. a fs.

295/295 vta., a los recursos de apelación interpuestos por la defensa de P.A.F., en su carácter de representante de T. S.R.L., de H.J.G., de M.P.V., de C.M., de F.M. y de N.B., de D.E.G., de S.A. y de B. S.R.L., de L.W.S., de N.P., de A.P., de L.P., de S.M. y de T.

F.M., de M.G.M., en su carácter de representante de D.T.G.S., de E.D.B., de D. S.R.L., de A.O.S. y de L. S.A., de H.D.C., de G.S.S., de S.F. y de G.D.C., de P.A.C.G., de O.A.L. y de R. S.

  1. S.R.L., de F.E.M.G.M. y de W.D. contra la resolución de fs.

    204/224 vta. del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a los planteos promovidos de excepción de falta de acción por inexistencia de delito y las adhesiones respectivas de las mismas.

    La adhesión efectuada por la defensa de M.A.C. y de J.M.C.

    a fs. 298/300, a los recursos de apelación interpuestos por la defensa de P.A.F., en su carácter de representante de T. S.R.L., de H.J.G., de M.P.V., de C.M., de F.M. y de N.B., de L.W.S., de N.P., de A.P., de L.P., de S.M. y de T.F.M. contra la resolución de fs.

    204/224 vta. del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a los planteos promovidos de excepción de falta de acción por inexistencia de delito y sus adhesiones respectivas.

    Las presentaciones de fs. 343/343 vta., 344/346 vta., 347/359, 360/371 vta., 372/373 vta., 374/376, 377/382, 383/387 vta., 388/392, 393/396, 400/408, 409/409 vta., 410/414 y 415, por las cuales las defensas de E.D.B., de D. S.R.L., de A.O.S. y de L. S.A., de O.

    A. L. y de R. S.

  2. S.R.L., de H.J.G., de M.P.V., de P.A.C.G., de D.E.G., de S.A. y de B. S.R.L., de F.E.M.G.M., de P.A.F., en su carácter de representante de T. S.R.L., de H.D.C., de G.S.S., de G.

    D. C., de S.F., de L.N.C., de S.G.S. y de A. S.R.L., de W.D., de C.R.F.S., de C.M., de U. S.R.L., de F.M., de C.

  3. S.R.L., de N.B.

    y de C.A.M., informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N., respectivamente.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #32529414#245287760#20190927113800917 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 631/2016/6/1/CA5 El memorial de fs. 397/399, por el cual la representación de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), informó en los términos del art.

    454 del C.P.P.N.

    La nota de fs. 416/416 vta. de esta incidencia, por la cual se dejó constancia que las defensas de L.W.S., de N.P., de A.P., de L.P., de S.M., de T.F.M., de M.A.C. y de J.M.C., informaron oralmente en la ocasión mencionada por los dos párrafos anteriores, y que la defensa de M.G.M. y D.T.G.S. no compareció ni efectuó presentación escrita alguna, a los mismos fines.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en atención a lo expresado por la nota de fs. 416/416 vta., por la cual se dejó constancia que la defensa de M.G.M. y D. T.

      G. S.R.L. no compareció ni efectuó presentación escrita alguna en la audiencia prevista a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, de la celebración de la cual aquélla fue notificada en debida forma (confr. fs. 311/312 de este incidente), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 256/258 vta.

      del presente legajo (confr. art. 454 segundo párrafo, del C.P.P.N.).

      No obstante, en el caso no se adoptará una resolución en el sentido de mención precedente en atención a la forma en la que se resolverá en autos (confr. art. 441 del C.P.P.N.).

    2. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente, la acción penal fue promovida de oficio por el Ministerio Público Fiscal.

      El 27 de mayo del 2016, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, recibió una denuncia anónima que hacía mención de una operatoria presuntamente ilícita que se habría estado desarrollando durante el transcurso de dicho año, en el...

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