Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2019, expediente CPE 000524/2018/1/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE G.G.A. Y DE V.T.C. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 524/2018/1, CARATULADA:

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CAUSA ‘G.G.A., G.G. Y OTRO S/ INFRACCIÓN LEY 22.415’

.

J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. CPE 524/2018/1/1/CA2, ORDEN N° 29.527. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El escrito que en copia luce a fs. 1/12 de este incidente, por el cual la Dra. M.F.B., “…por propio derecho…”, recusó a los señores jueces de cámara, integrantes de esta S. “B”, Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO, Dr. J.C.B. y quien suscribe la presente, a los fines de apartar a los magistrados aludidos del conocimiento del legajo N° CPE 524/2018/1/CA1.

    La resolución que obra, también en fotocopia, fs. a 13/13 vta. del presente expediente, por la cual se dispuso, en lo que interesa a la USO OFICIAL presente, rechazar “in limine”, por extemporánea, la recusación formulada respecto de la Dra. Carolina L.

  2. ROBIGLIO y el suscripto, y formar este incidente de recusación respecto del Dr. J.C.B..

    El informe de fs. 17 del presente incidente, producido por el señor juez de cámara Dr. J.C.B. en los términos dispuestos por el art.

    61 del C.P.P.N.

    El escrito de fs. 20/28 del presente, por el cual la Dra. M.F.B.

    informó por escrito en sustitución de la audiencia señalada a fs. 18, también de este legajo.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el escrito que en copia obra a fs. 1/12 de este incidente, la Dra. M.F.B., invocando actuar en interés propio, manifestó la pretensión de recusar a la Dra. Carolina L.

  3. ROBIGLIO, al Dr. J.C.B. y al suscripto en los “…términos de los incs. 1°, 4° 8° y 11° del art.

    55 del C.P.P.N…”.

    En lo concerniente al Dr. J.C.B., por aquella presentación inicial la letrada aludida manifestó que aquel magistrado “…ha intervenido […] ordenado un nuevo procesamiento a los señores C.H.M., y V.T.C.…” en el marco de la causa N° CPE 1450/2011, caratulada: “COBECCAR Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #34062564#248473335#20191031105834671 S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, que se formó a partir de la causa N° 11.487, la cual, a criterio de la abogada aludida, “…ha sido fraguada ideológicamente en todo su trámite, por la misma prueba falsa y fraguada ideológicamente de fs. 674/679, de dichos actuados…”.

    Con posterioridad, por el escrito que presentó en sustitución de la audiencia señalada a fs. 18 del incidente a los fines previstos por el art. 61 del C.P.P.N., la Dra. M.F.B. manifestó: “…La cuestión se reduce entonces a la sola existencia del hecho en denuncia por el señor G.G.A., que se debe constatar en las presentes, por hacer el motivo fundado de recusación al Dr. J.C.B., conforme a la garantía del juez natural, independiente, imparcial, debidamente desinsaculado de los hechos debido proceso legal (sic) y de defensa en juicio que aseguran los arts. 18 y 75 inc. 22, de la Constitución Nacional a los justiciables…”.

    Finalmente, corresponde recordar que el legajo al que corresponde el presente incidente se elevó a esta S. “B” como consecuencia de la concesión del recurso de apelación que la Dra. M.F.B. interpuso contra la resolución mediante la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  4. SANCIONAR con APERCIBIMIENTO a la doctora M.F.B. […] (artículo 18 del decreto ley 1285/58).

  5. COMUNICAR lo dispuesto en el punto anterior al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a sus efectos…” (se prescinde del resaltado del original). Aquella sanción fue dictada en un incidente que se ordenó formar en el marco de la causa N° CPE 524/2018, caratulada “GROUP CAPITAN CORTES – EXCER S.A.; M.A.B. s/ infracción ley 22.415”, que se había formado “…en virtud de la denuncia presentada por ante la Excma.

    Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico el día 02/05/2018, por parte de G.G.A. […], con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.B. […], contra la responsable de la empresa ‘Group Capitan Cortes – Excer S.A.’ (señora M.A.B.)

    y contra el abogado L.J.T.…” (confr. fs. 15/19 vta., 43/45 vta., 51/67 y 68 del expediente N° CPE 524/2018/1/CA1).

    1. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, mediante los institutos de la inhibición y de la recusación se tiende a asegurar la garantía de la imparcialidad del juez. Este propósito permite el apartamiento del magistrado interviniente, tanto en el caso en que se haya comprobado la ausencia de ecuanimidad de aquél Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #34062564#248473335#20191031105834671 Poder Judicial de la Nación como consecuencia de alguna de las situaciones previstas por el...

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