Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 16 de Julio de 2019, expediente FMP 032003250/2001/1

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 16 de julio de 2019.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada: “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en autos: “P., J. POR DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”, procedente de la Secretaría nº 8 del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, registrada con el Nº 32003250/2001/1 en la Secretaría Penal de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de ésta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I.-Que arriba el presente incidente a esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 60/61, por el Dr. J.M.M.A., letrado defensor de J.D.P. por las Dras. P.V.P. y M.F. en su carácter de letradas defensoras de N.F.; J.G. y R.N.Z., ambos contra el resolutorio de fs. 58/59vta., mediante la cual se decretó la vigencia de la acción penal con relación a los hechos materia de investigación en cuanto resulta aplicable el art. 67, 2do. párrafo del C.P.; encontrándose suspendido el plazo de la prescripción penal, debiendo proseguir consecuentemente con el trámite de la presente investigación respecto de los imputados N. F.; J.D.P., M.R.P., J.A.

  1. y R.N.Z..

    En primer término se agravia la defensa de P. por dos razones: “…..la primera, porque lo que la ley persigue con este artículo es evitar que el funcionario investigado utilice su influencia en el cargo por el cual se lo investiga, para obstruir o influenciar en la investigación penal, cuestión que en este caso la propia Resolución atacada Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 23/07/2019 Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #31190608#236950403#20190718131341569 se encarga de aclarar resumiendo que el Ingeniero P. fue Rector hasta el 21/5/2000 y luego Profesor Titular con dedicación exclusiva en la facultad de Ingeniería (19/12/2003 al 06/05/2004). Se entiende que, si el R.P. hubiera continuado al frente del Rectorado, el espíritu del art. 67, su lógica legal, hubiera tenido andamiento en las razones que inspiran en esta norma…..” y la segunda razón “…que contradice la aplicación del art. 67 es la misma conducta observada por el Ingeniero P. que, lejos de obstruir o influenciar ha hecho lo contrario, que es, colaborar con la aplicación de este proceso, poner a derecho y a disposición de las autoridades para investigar y acompañar en el deslindamiento de las responsabilidades legales….”(v. fs. 60/61).

    A su turno, las Dras. P. y F. se agravian de la vigencia de la potestad del Estado para continuar persiguiendo a sus defendidos luego de que pasaran más de 2.. años de la iniciación de las presentes actuaciones, sosteniendo que los argumentos dados por el a quo, revelan una motivación aparente e insuficiente para desestimar la entidad del reclamo cursado.

    Por otro lado, impugnan los siguientes puntos de agravios: respecto del Sr.

    F., quien a su entender –no es funcionario público-, al que le fue aplicado erróneamente los párrafos segundo y quinto del art. 67 del Código Penal, conforme la redacción de la ley 23077, considerando que corresponde la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna establecida en el art. 2 del Código de Fondo y por último, sostuvieron la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que la duración del proceso por más de 25 años, afecta seriamente dicha garantía reconocida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR