Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Junio de 2019, expediente CPE 000756/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 756/2017/1/CFC1 “Yonadi, G.R. y otro s/ recurso de casación”

Registro Nº: 932/19 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 756/2017/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “Yonadi, G.R. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y a G.R.Y. y a la empresa YONADI S.A.C.I.F.I.A la doctora A.M.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La S. “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, el 5 de octubre de 2018, confirmó el sobreseimiento parcial dictado por el juez instructor respecto de G.R.Y. y Yonadi S.A.C.I.F.I.A (fs. 56/58 vta.).

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación a fs. 65/70 vta., que concedido a fs. 76 y vta., fue mantenido ante esta instancia a fs. 81/83vta.

2. El fiscal fundó su voluntad recursiva en el primer supuesto contemplado en el art. 456 del C.P.P.N., al considerar que el tribunal aplicó erróneamente el principio de Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31736143#236991953#20190619113835142 ley penal más benigna, previsto en los artículos 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al confirmar el sobreseimiento parcial dictado respecto de los imputados, aplicando retroactivamente, de manera mecánica e indiscriminada, las disposiciones de la ley 27.430.

En ese entendimiento, sostuvo que las modificaciones establecidas para los montos mínimos, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas allí tipificadas. Únicamente, responden a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional.

Consideró que no se verifica un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de las conductas que son materia de consideración y análisis. Razón por la cual, los hechos imputados deben ser analizados, valorados y juzgados conforme a la ley vigente al momento de su comisión, es decir, la ley 24.769.

Por último, agregó que la desincriminación de gran parte de los hechos que actualmente se investigan como constitutivos de delitos previstos en la ley 24.769, con el argumento de que la ley 27.430 resulta más benigna, implicaría robustecer, desde el Poder Judicial, un mensaje de impunidad en materia penal tributaria más allá de lo establecido por el legislador. Lo cual, sin perjuicio de la incorrección interpretativa en la que se sustenta dicha posición, no parece conveniente.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., la defensora particular requirió

el rechazo el recurso de casación fiscal (fs. 85/92).

Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31736143#236991953#20190619113835142 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 756/2017/1/CFC1 “Yonadi, G.R. y otro s/ recurso de casación”

4. En la oportunidad prevista en el art. 468 del código de rito, se presentó la defensa de Yonadi y solicitó se confirme la sentencia recaída en autos respecto de su asistida e hizo reserva del caso federal.

5. Superada la etapa prescripta en el artículo 468, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 103).

II.

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones y la parte se encuentra legitimada para interponerlo (arts. 335 y 458 ibidem).

III.

1. Cumple recordar que, en la presente causa, se atribuyó a G.R.Y. la posible comisión del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769, consistente en la apropiación indebida por parte de la contribuyente YONADI S.A.C.I.F.I.A. de los recursos de la seguridad social de los empleados en relación de dependencia, correspondientes a los siguientes períodos y montos: 6/2011 por $36.037,93; 10/2012 por $31.710,44; 11/2012 por $34.397,27; 12/2012 por $53.083,13; 1/2013 por $38.830,10; 3/2013 por $34.087,40; 4/2013 por $34.130,67; 5/2013 por $43.493,05; 6/2013 por $49.741,83; 7/2013 por $40.112,95; 8/2013 por $36.485,18; 9/2013 por $35.372,62; 10/2013 por $43.080,24; 11/2013 por $42.176,80; 12/2013 por $57.832,65; 1/2014 por $59.389,58; 2/2014 por $46.541,73; 4/2014 por $55.734,82; 5/2014 por Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31736143#236991953#20190619113835142 $70.957,12; 6/2014 por $60.368,83; 7/2014 por $93.131,09; 8/2014 por $66.451,66; 9/2014 por $62.290,96; 10/2014 por $65.019,26; 11/2014 por $56.511,40; 12/2014 por $86.784,97; 1/2015 por $89.178,25; 2/2015 por $65.437,11; 3/2015 por $62.531,60; 4/2015 por $71.976,86; 5/2015 por $67.703,75; 6/2015 por $105.265,00; 7/2015 por $59.031,55; 8/2015 por $56.810,77; 9/2015 por $62.035,36; 10/2015 por $65.956,36; 11/2015 por $59.018,34; 12/2015 por $100.003,50; 1/2016 por $76.436,77; 2/2016 por $66.330,63; 3/2016 por $67.927,66; 4/2016 por $69.344,29; 5/2016 por $57.112,61; 6/2016 por $64.979,19; 7/2016 por $25.738,80 y 8/2016 por $24.876,03.

Ante el planteo de excepción por falta de acción deducido por la defensa (fs. 1/2), y previo traslado al fiscal (fs. 4/5), el juez de primera instancia resolvió rechazar la pretensión de la defensa con relación a la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos 6/2015 y 12/2015, de $105.265,00 y $100.003,50 respectivamente; y sobreseer parcialmente a G.R.Y. y Yonadi S.A.C.I.F.I.A.

por los restantes períodos y montos.

Como fundamento de su decisión desincriminante, el juez sostuvo que la reforma introducida por la ley 27.430 resulta, en su aplicación al caso, más benigna que la ley 24.769, toda vez que los montos involucrados permanecen por debajo del nuevo monto mínimo allí dispuesto que delimita el ámbito de punibilidad para el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. En ese entendimiento, por aplicación retroactiva de la ley 27.430, conforme lo normado en el art. 2 del Código Penal, adujo que las conductas reprochadas devinieron atípicas.

Ese fue el mismo criterio que siguieron los magistrados integrantes de la Cámara a quo al confirmar la decisión elevada en consulta.

Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31736143#236991953#20190619113835142 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 756/2017/1/CFC1 “Yonadi, G.R. y otro s/ recurso de casación”

2. El tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente ley 27.430.

Conforme los lineamientos expuestos al votar in re:

CARRIZO, C.A. s/recurso de casación

(causa nº

1876/2013/TO2/CFC1, reg. nro. 1403/18, rta. el 19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº

CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. el 18/10/2018)

-ambos precedentes de esta S.-, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme el principio rector, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (art. 18 y 19 de la C.N.), excepcionalmente es posible aplicar la ley penal posterior o intermedia cuando ésta sea más benigna para el imputado (confr. artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya incorporación al bloque constitucional advino por efecto del art. 75 inc. 22 de la C.N). Tales principios fueron recibidos por la legislación nacional en los arts. 2 y 3 del Código Penal que regulan lo que suele denominarse sucesión de leyes penales en el tiempo.

La ratio essendi de este principio finca en que la ley penal es expresión de los valores sociales imperantes en determinado momento histórico y es a su través que el Estado procura proteger los bienes, intereses y funciones más relevantes para la sociedad. Si con el transcurso del tiempo la comunidad ha dejado de considerar relevante la protección penal de un interés determinado y en función de ello...

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