Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Julio de 2018, expediente FRO 039532/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 06 de julio de 2018.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes los autos FRO 39532/2016/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de Incompetencia en autos PROCELAC denunciado VALUAR S.A.

TOURFE S.A. y otros por infracción art. 303” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe y el Juzgado Federal de Rafaela.

La presente contienda tiene su origen en la Resolución del 26 de abril de 2017 dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, mediante la cual se declaró incompetente y dispuso remitir la presente causa al Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela (fs. 34/35 vta.).

Por su parte, el titular del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, por Resolución Nº 329/17 del 09 de agosto de 2017 dispuso rechazar la competencia atribuida por conexidad y en consecuencia, resolvió devolver las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe (fs. 92/94).

Recibido nuevamente el expediente por el juez de Santa Fe mediante Resolución del 28 de noviembre de 2017, mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó la contienda negativa elevándose la incidencia a esta alzada (fs. 104/107).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” y se corrió vista al F. General (fs. 111), se agregó su contestación y se dispuso requerir ad effectum videndi los expedientes Nº 43455/2016 y 32760/2015. Recibidos se corrió nueva vista al F. General (fs. 117) y se agregó en una (1) foja la Vista Nº 36/18 presentada por el F. General, Dr.

C.M.P. (fs. 118 y vta.), y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 119).

Y Considerando:

Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31038502#210906203#20180706102329522 1º) El titular del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe al resolver sobre la incompetencia solicitada por el Fiscal Federal Nº 2, compartió el criterio expuesto por el titular de la acción pública, que compareció

y postuló hacerlo por razones de conexidad. Destacó que los hechos denunciados por la PROCELAC en esta causa se superponen parcialmente con aquellos que resultan ser el objeto del expediente tramitado bajo el nº FRO 43455/2016, en el que se declaró la incompetencia territorial de este Juzgado y se dispuso su remisión al Juzgado Federal de R.. Agregó que aquello tuvo lugar luego de definirse una contienda negativa de competencia suscitada en la causa registrada bajo el nº FRO 32760/2015 que guarda relación de conexidad con las dos anteriores, desde su aspecto objetivo y subjetivo.

Precisó que, si bien la diferente regulación del procedimiento establecido para investigar y juzgar una infracción cambiaria, configuraría un obstáculo jurídico para unificar procesalmente la pretensión punitiva que emergería de un mismo hecho, en caso de existir una hipótesis que configuraría delito, debe asignarse la intervención de operadores judiciales que aseguren el mantenimiento del principio de coherencia de actuación y eviten sentencias contradictorias.

En ese sentido, atento la superposición parcial subjetiva y objetiva del artículo 41 del CPPN, de acuerdo a la reglas del 42 del mismo cuerpo legal, y aplicándose la solución del art. 43 en cuanto dispone que sin perjuicio de la improcedencia material de...

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