Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2017, expediente CCC 036005/2015/TO01/1

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36005/2015/TO1/1 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El presente incidente de nulidad correspondiente a la causa n° 36.005/15 en el que resulta imputado SATURNINO LÓPEZ.

Y CONSIDERANDO:

1) La defensa del encausado ha postulado la declaración de nulidad del llamado a indagatoria de fs. 233 de su asistido y de todo lo actuado en consecuencia, requiriendo el sobreseimiento del nombrado.

Ello por cuanto a su criterio del análisis de diversas constancias y manifestaciones que efectúa en su presentación de fs. 1/3 surge que se ha avanzado en el proceso sin que se haya instado la acción penal.

En función de ello, consideró que no se encontraba habilitada la jurisdicción para la imputación del hecho por el que se requirió la elevación a juicio, resultando violatorio de la garantía de juicio previo, conforme el art. 18 de la CN.

2) A su turno, el Sr. Fiscal solicitó el rechazo de esa pretensión, fundándolo en que la defensa no indicó cuál es la disposición legal que fue inobservada, la cual habilita la declaración de nulidad, y que resulta inadmisible sostener que al convocarse al acusado a indagatoria la acción penal no hubiera sido instada.

Sostuvo, a su vez, que la propia defensora reconoció que el proceso se inició por denuncia de la damnificada, en la cual se incluyó

entre otros sucesos el impedimento de contacto con sus hijos menores de edad.

Por último, agregó que luego la denunciante, a instancias del juez, indicó expresamente que era su intención que los hechos Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30471590#192565563#20171102122059582 denunciados -relativos al impedimento de contacto- sean investigados penalmente, conforme surge de fs. 287/88.

3) Llegado el momento de resolver, adelanto que habré de rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensa, acerca de la supuesta ausencia de la debida instancia de la acción penal por parte de la víctima.

Cabe destacar, que en la requisitoria de elevación a juicio se imputó a S.L. haber impedido legalmente el contacto a su ex pareja M.T.Q. con respecto a sus hijas B.M.L., D.K.L. y L.D.L., desde el mes de abril de 2014 hasta el 16 de enero de 2015, conducta que se encuentra reprimida en el art. 1° de la ley 24.270.

Al mencionarse la prueba en que se basaba esa imputación se...

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