Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Noviembre de 2017, expediente FRO 004145/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 28 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 4145/2015/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en autos IGLESIAS, D. y otros por infracción art. 293 bis C.P.” (del Juzgado Federal n°

2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. A.J.B. en representación de S.A.P. (fs. 183/185) contra la resolución del 28 de abril de 2017, que dispuso denegar el pedido de nulidad contra la citación a prestar declaración indagatoria de S.A.P. (fs.174/182).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

196) y se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs.

197), agregándose la minuta presentada en dos (2) fojas por el F. General Ad Hoc, Dr. R.D.B. (fs. 198/199), y en tres (3) fojas la acompañada por el Dr. Balassone (fs. 200/202) y quedaron los presentes en condiciones de ser U resueltos (fs. 203).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente señaló que si bien es cierto que la citación a indagatoria no requiere de un decreto fundado, ello no significa que pueda dejarse de lado la existencia de motivos bastantes para imputar. Sostuvo que en oportunidad de articular la nulidad del llamado a indagatoria, señaló todas las cuestiones que fueron omitidas por A. al formular la denuncia y con ello consideró acreditada la falta de motivos suficientes para el llamado a indagatoria de su asistido.

    Por otro lado, se agravió de lo resuelto por el a quo en cuanto a la cuestión de prejudicialidad introducida oportunamente. Señaló que en el caso y atento la existencia de una causa penal y una civil en trámite con identidad de sujetos y hecho, se dan los extremos requeridos por el instituto de la prejudicialidad de acuerdo a lo prescripto por el art. 1101 del Código Civil.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29492539#194562503#20171128090703907 Argumentó que a efectos de evitar sentencias contradictorias y el “estrepitu foris”, deberá estarse a las resultas de la causa civil, donde se ventilan los mismos hechos con identidad de personas y objeto que en la presente, todo ello teniendo en cuenta que existe una medida cautelar vigente que consideró la verosimilitud del derecho invocada por las actoras (que en esta causa son denunciadas) en cuanto a la legitimidad de su beneficio jubilatorio.

    Al mejorar fundamentos reiteró los argumentos desarrollados al interponer el recurso.

  2. ) Cabe señalar que la cuestión a resolver refiere al...

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