Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 7 de Noviembre de 2017, expediente FLP 020476/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 20476/2016/1/CA1 La Plata, 7 de noviembre de 2017.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 20.476/2016/1/CA1, caratuladas “Incidente de incompetencia de P., D.

F.”, procedentes del Juzgado Federal n° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de La Plata y el Juzgado Federal de Azul n° 1, conflicto que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 C.P.P.N., esta Cámara Federal de Apelaciones debe dirimir, pues es la superior del Juzgado Federal n° 3 platense que previno.

  2. El suceso fáctico para cuya investigación se declaran incompetentes los jueces de La P. y de Azul fue revelado por una persona llamada D.F.P., que refiere ser víctima de una serie de ilícitos sufridos a partir de la última dictadura con motivo de su actividad económica, entre ellos el despojo y vaciamiento de sus empresas avícolas con instalaciones en las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe, y en la Capital Federal.

    Dichos ilícitos fueron denunciados por el propio D.

    F. P. en la investigación penal preparatoria n° 06-00-11350-09 que se tramita desde el año 2009 en el fuero ordinario de La Plata, en la que se investiga la actuación del ex Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, cuestionada también por P. En la investigación referida P. se explayó indicando que junto a su familia en el año 1980 fueron víctimas de varios delitos vinculados a su actividad empresaria desarrollada en los lugares mencionados, imputando a A.H., P.O.R., R.O. y diversos empresarios como E.C.C. los casos de G.,

  3. y S. como análogos al suyo. Aclaró el denunciante que inició diversas causas penales en los 80’, en las que se investigaron los delitos de usurpación, vaciamiento de sus empresas y amenazas, y luego causas civiles con resultado favorable en materia de indemnización pero con ejecución frustrada a causa de la actividad del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Hizo notar que llegó a platear su caso ante la Comisión Internacional de Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30431099#192955582#20171108093159479 Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional (fs. 5/42 causa FLP 20.476/2016/1/CA1).

    El F.J.M.P., a cargo de la referida IPP 06-00-11350-09, dispuso en diciembre de 2012 formar otro expediente, la IPP 06-00-048020-12, con las piezas procesales pertinentes de la primera que daban cuenta de aquel hecho (fs. 5 causa FLP 20.476/2016/1/CA1) y, luego, solicitó al magistrado a cargo del Juzgado de Garantías n°4 de La Plata que declinara su competencia en razón de la materia por los delitos vinculados con el despojo sufrido por la víctima en el año 1980 (fs. 47/48 causa FLP 20.476/2016/1/CA1), lo cual efectivamente hizo el juez el día 22 de abril de 2013, remitiendo la IPP 06-00-048020-12 al Juzgado Federal n° 3 de La Plata (fs. 51 y vta.

    causa FLP 20.476/2016/1/CA1).

    Recibidas las actuaciones el día 2 de mayo de 2013, el juez subrogante (M.H.B.) a cargo de dicho Juzgado consideró, con el F., que no correspondía aceptar la competencia, pues un planteo semejante del mismo P. había sido resuelto ya en esta sede federal platense en la causa 18.891, la cual se decidió remitir a la justicia ordinaria de La Plata en el año 2009 (fs. 57 causa FLP 20.476/2016/1/CA1).

    Devueltas al Juzgado de Garantías n° 4 de La Plata, las actuaciones IPP 6-00-048020-12 se extraviaron por casi un año y medio, y, una vez halladas, recién el 25 de junio de 2015, primero, emitió dictamen el F.P., donde aclaró que la causa 18.891 había dado lugar a la ya mencionada IPP-06-00-11350-09 donde se investiga la actuación del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires; aclaró P. que esta investigación se mantiene en el fuero ordinario, y que el hecho por el que se declaró la incompetencia el 22 de abril de 2013 en la IPP 06-00-48020-12 fue el desapoderamiento del año 1980 como parte de un plan orquestado por militares y civiles que se arrogaron la conducción del país en el año 1976-1983, que fue denunciado por P. en esa IPP-06-00-11350-09 (fs. 73/76 causa FLP 20.476/2016/1/CA1). El juez de garantías no invocó en su resolución el dictamen del F. e insistió en su posición originaria, dando por Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30431099#192955582#20171108093159479 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 20476/2016/1/CA1 trabado el conflicto, para cuya solución elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 76 causa FLP 20.476/2016/1/CA1).

    El día 19 de abril de 2016, el Alto Tribunal declaró

    que debía entender en la causa el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de La Plata, remitiéndose a los fundamentos del dictamen del P.F., que observó que “en la causa n° 06-00-48020-12, en la que quedó trabada esta contienda, se investiga un delito presuntamente cometido por funcionarios públicos en ejercicio de funciones federales, [por lo que consideró que] existe una relación inequívoca entre el hecho denunciado y el entorpecimiento del legítimo ejercicio de esas funciones” de modo que “corresponde a la jurisdicción federal entender es esa causa” (fs. 79/81 causa FLP 20.476/2016/1/CA1).

  4. La causa referida (IPP 06-00-48020-12) se recibió en el Juzgado Federal n° 3 de La Plata el 5 de mayo de 2016 procedente de la Corte Suprema, y tomó el número de registro actual FLP 20.476/2016. Se supo que en el Juzgado Federal de Azul n° 1 se habían iniciado el 28 de agosto de 2013 las actuaciones FMP 1249/2016, en virtud de la declaración del propio P. del día 5 de ese mes y año, quien ponía en conocimiento los mismos actos ilícitos vinculados con su actividad económica, entre ellos el despojo y vaciamiento de sus empresas en la Provincias de Buenos Aires y Santa Fe, y en la Capital Federal.

    En concordancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el juez a cargo del Juzgado Federal n° 3 de La P. consideró, el 9 de junio de 2017, que no era competente en razón del territorio y que cabía remitir el expediente al Juzgado Federal de Azul n° 1. Para decidir así tuvo en cuenta que las empresas presuntamente apoderadas en 1980 se hallaban en Roque Pérez y Lobos, en tanto la sede del gobierno que habría impulsado las maniobras delictivas se situaba en Capital Federal, todos lugares ajenos a la jurisdicción del juzgado platense; añadió que razones de economía procesal y pronta administración de justicia aconsejaban que las actuaciones prosiguieran en la jurisdicción federal de Azul ante la Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30431099#192955582#20171108093159479 existencia de la causa MFP 1249/2016, de idéntico objeto procesal y con investigación ya en curso (fs. 160/164 FLP 20.476/1/CA1).

    Pero el titular del Juzgado Federal de Azul n° 1, remitiéndose a los fundamentos del Fiscal de esa sede, no aceptó la competencia, porque, a su juicio, la Corte Suprema ya había determinado que el competente era el Juzgado Federal n° 3 platense, y que, en todo caso, regía también el art. 38 C.P.P.N. que establece que, ante la ignorancia o duda sobre el lugar de comisión del hecho –para el magistrado no hay certeza acerca de dónde se cometieron los hechos–

    atribuye competencia al tribunal que previno, o sea, el Juzgado Federal n° 3 de La Plata. Agregó el juez que el propio P. solicitó en un escrito que se requirieran las actuaciones que tramitaban en Azul para unificarlas en el juzgado federal platense, y a favor de los derechos de la víctima destacó el magistrado que el domicilio de ésta se halla en Lobos, de forma que se facilita el acceso a la justicia y su participación en el desarrollo de la investigación si la causa queda radicada en La Plata.

    Finalmente, señaló que la causa FMP 1249/2016 posee un trámite que no difiere del impreso en las actuaciones FLP 20.476/2016. Por todo ello, remitió la causa FLP 20.476/2016 y también la causa FMP 1249/2016 al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 platense, junto con otras actuaciones, entre ellas, la causa 20.126 también del Juzgado Federal de Azul, que es una de las iniciadas en los 80’ por D. y D.F.P., constituida por catorce (14) cuerpos y varios incidentes, y en la que se condenó, en virtud de la Ley 20.840 (derogada en el año 2002), a una serie de personas responsables por el vaciamiento de la empresa S. R.

    S.C.A. de los P., en Roque Pérez.

    Recibidas las actuaciones, el titular del Juzgado en los Criminal y Correccional Federal n° 3 de La P. insistió en su posición anterior y respondió a las observaciones del juez de Azul diciendo que la Corte Suprema sólo falló en cuanto a la competencia en razón de la materia, que el expediente FMP 1249/2016 fue iniciado en Azul por el propio P. y que la actividad comercial se desarrolló en Lobos y R.P., lugares ajenos a la jurisdicción territorial platense. Por ello dio por trabada la cuestión de competencia negativa, dispuso la Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30431099#192955582#20171108093159479 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 20476/2016/1/CA1 formación con copias del presente incidente de competencia FLP 20.476/2016/1/CA1, y, posteriormente, lo elevó a esta Alzada para dirimir el conflicto (fs. 179/180 causa FLP 20.476/2016/1/CA1).

  5. Hasta aquí la descripción de los vaivenes de estas contienda, cuya traba parte de un análisis de la...

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