Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000740/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 740/2017/1/CA1 Reg. Interno N° 559/2017 INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE G., M.; 99
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S.R.L. EN AUTOS: “99
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S.R.L. SOBRE ESTAFA”.
CPE 740/2017/1/CA1 - ORDEN N° 31.016 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, Secretaría Nº 6 - SALA "A".
AP (JJA)
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.
VISTOS:
La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 59.
El escrito presentado por la parte querellante.
Lo dictaminado por el F. General.
Y CONSIDERANDO:
Que el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°
3 declinó su competencia para entender en la causa CPE 740/2017 y la remitió al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 59, con fundamento en que los hechos materia del proceso son parte de una situación más compleja que la contemplada en los artículos 300 y 301 del Código Penal, por lo que correspondería investigar los delitos de estafa y administración fraudulenta previstos en los artículos 172 y 173, inciso 7), del mismo código.
Que el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 59 rechazó la atribución de competencia por considerar que dicha decisión es prematura, dado que no ha quedado desplazada la presunta falsedad de los balances y/o abusos en la administración y que los diversos actos que componían las maniobras denunciadas resultan ser sucesos inescindibles que deben ser investigadas por el fuero en lo penal económico.
Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30378476#188808483#20170921133610068 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 740/2017/1/CA1 Que por los motivos expuestos quedó trabada la cuestión de competencia entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 59.
Que en la vista conferida al F. General, este manifestó que la imputación en torno al empleo de balances falsos y la realización de actos antiestatutarios podría quedar subsumida en la maniobra de fraude, por lo que le asistiría razón al titular del juzgado N° 3 del fuero.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que: “Corresponde que la justicia penal ordinaria de la Capital Federal –y no la...
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