Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Julio de 2017, expediente CPE 001272/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1272/2016/1/CA1 INCIDENTE DE INCOMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO PENAL ECONÓMICO N° 3 EL JUZGADO PENAL ECONÓMICO N° 4, FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 1272/2016 CARATULADA “GRUPO VEINTITRÉS S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”, CAUSA N° CPE 1272/2016/1/CA1, ORDEN N°

27.653, DE LA SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2017.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa trabada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4.

El escrito de fs. 40/41 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 37.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 dispuso declinar la competencia para seguir entendiendo en la causa principal a la que corresponde este incidente por considerar que en el caso “sub examine” se verificaría un supuesto de conexidad subjetiva con las actuaciones que tramitan bajo el N° CPE 295/2016 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, sobre la base de considerar que: “…en ambas causas resultarían imputables los responsables -cuanto menos- de DESUP S.A., integrante, a su vez de GRUPO VEINTITRÉS…”, y que resulta aplicable el principio establecido por el inciso 3° del artículo 42 del C.P.P.N., toda vez que el tribunal mencionado en último término habría sido el que previno. Asimismo, expresó que correspondía descartar la aplicación del inciso 1° del mencionado artículo por tratarse en ambas causas de delitos a los que les correspondería la misma pena y que “…al no haber aún precisiones acerca de las fechas de comisión de la situación fáctica investigada en la causa N°.295/2016 -ver certificaciones de fs. 30 y 112/113 y punto IV de fs. 32-, no es aplicable, tampoco, lo dispuesto por aquel inciso 2° del artículo 42 del C.P.P.N…” (confr. fs. 23/25, de este incidente).

  2. ) Que, por el pronunciamiento que obra a fs. 27/29 del presente incidente, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 no aceptó

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29908492#183904470#20170713130711782 Poder Judicial de la Nación CPE 1272/2016/1/CA1 la competencia atribuida, ocasión en la cual expresó: “…aquel magistrado [en referencia al titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3] no se pronunció sobre el objeto procesal que motivó la extracción de los presentes testimonios (art. 180 y 188 del CPPN), por cuanto no resolvió sobre aquella cuestión en el dispositivo de fs. 120/122 y vta. En segundo lugar, modificó el objeto procesal de estos testimonios sin que se haya formulado denuncia concreta sobre nuevos hechos y sin impulso por parte del Ministerio...

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