Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Julio de 2017, expediente CPE 000125/2016/1

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS solicitada por la representante del Estado Nacional en la causa N° CPE 125/2016/CA1, caratulada: “NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.Y.F. Y MASSALIN PARTICULARES S.A. sobre apelación resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”

EXPEDIENTE N° CPE 125/2016/1. ORDEN N° 27.315. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2017.

VISTOS:

El escrito agregado en copia a fs. 1 del presente incidente por el cual la Dra. D.

I. solicitó la regulación de honorarios por la actuación profesional “…del letrado interviniente en representación del Estado Nacional…” en la causa N°.CPE 125/2016/CA1, caratulada: “NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.Y.F.

Y MASSALIN PARTICULARES S.A. sobre apelación resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”.

El escrito de fs. 7 de este legajo, por el cual la nombrada cumplió

con lo previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.

  2. ) Que, por el art. 2 de la ley 21.839 se establece: “Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidas en la presente ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación, o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes intervinientes en el proceso” (el resaltado es de la presente).

    En la causa N° CPE 125/2016/CA1, por la resolución CPE 125/2016/CA1, res. del 14/07/16, Reg. Interno N° 343/2016 de esta Sala “B”, se dispuso: “…

    I. CONFIRMAR la resolución N° 544/2015 de la ex Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación…II.

    CON COSTAS (a la recurrente; confr. fs. 323/324 de los autos principales)…”.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Por consiguiente corresponde regular los honorarios profesionales de los Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28998699#182780355#20170703112604007 abogados que intervinieron en representación del Estado Nacional en la causa mencionada.

  3. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas (cualitativas y cuantitativas) que pueden ser...

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