Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 032011/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32011/2015/1/CA1 del Plata, 18 de mayo de 2017.

VISTO:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, caratulado “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: L.A.S.A. POR EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA)”, que tramita ante la Secretaria Penal con el nro. de registro 32011/2015/1.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

I.- Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 189/190 por el Dr. F.L.C., abogado defensor de A.K.T. y a fs. 191/194vta. por el Dr. V.B., abogado defensor de R.G.G., contra el auto de fs. 175/188vta., mediante el cual el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar a los planteos de nulidad intentados, imponiendo las costas procesales a los presentantes (arts. 166, 213, 224, 531 y ccdtes. del C.P.P.N.).

La defensa técnica del sindicado T., oportunamente solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del dictamen fiscal de fs. 50/54, del auto judicial de fs. 799/808 en cuanto provee lo solicitado por la Fiscalía y de los allanamientos consecuentes efectuados en fecha 29 de abril de 2016, en especial, en el domicilio de…nº… de esta ciudad correspondiente a F.S.S.A., por entender que se ha afectado el derecho de defensa, el debido proceso legal objetivo, el principio de legalidad y la inviolabilidad de domicilio, defectos que consideró absolutos e insanables.

Conforme lo peticionado y lo resuelto por el a quo le causa agravio al recurrente: 1) que la resolución impugnada constituye un claro supuesto de arbitrariedad de sentencia, conforme el criterio consagrado por la Corte Suprema y por ende la descalifica como acto jurisdiccional válido. Cita Fallos: 297:362; 2) que se convalida una inválida instrucción que: A)

de manera arbitraria e infundada, por carecer de elementos objetivos y concretos en el expediente, se direccionó desde el inicio mismo (fs. 50/54) premeditadamente contra el domicilio de …Nº…, domicilio legal y fiscal de F.S. S.A., construyendo un inválido estado de sospecha; B)

que se incurrió en sistemáticas prórrogas del secreto de sumario, cuatro en total, que dispusieron en forma abusiva e inválida durante dos meses, transformando una medida excepcional y restrictiva en un recurso metódico de investigación en perjuicio de un derecho de defensa, el Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28378797#178758294#20170519130306066 debido proceso legal y del principio legalidad y C) se dispuso de una abusiva y arbitraria continuación de la instrucción desde el 19/2/2016 a pesar de un planteo concreto, directo y documentado del Dr. Brond para aplicar el art. 16 de la Ley 24.769, violándose también ─a su juicio─ el derecho de defensa y provocando un agravio concreto consistente en privar al imputado G. del derecho a suspender el trámite legal de la instrucción en su contra; 3) que la resolución impugnada incurre en una clara violación al principio de legalidad procesal, al principio de igualdad de armas, al debido proceso legal adjetivo, al derecho de defensa y la inviolabilidad de domicilio (ver fs. 189/190). Hace reserva del caso federal.

Que por su parte la defensa del encartado G., de manera similar entiende que al rechazarse la nulidad articulada a partir del dictamen fiscal de fs. 50/54, del auto judicial de fs.

799/808 en cuanto provee lo solicitado por la Fiscalía, se convalida ilegalmente lo actuado por la Sra. Fiscal, por su clara afectación al derecho de defensa en juicio, al debido proceso legal adjetivo, al principio de legalidad y la inviolabilidad de domicilio.

A lo ya argumentado por la defensa de T., agrega que se ha extralimitado la infracción motivo de denuncia, construyendo un inválido estado de sospecha a partir de una denuncia que en el punto autoría ubica a los accionistas y no a los responsables según la LPT; impidió el acceso de la defensa a las actuaciones durante tres meses; dispuso una abusiva y arbitraria continuación de la instrucción desde el 19/02/2016 a pesar del plante articulado en los términos del art. 16 de la LPT; desarrolló una investigación arbitraria respecto de la Contadora Pública J. S., actuante por la empresa originariamente denunciada; incurrió en sistemáticas prorrogas del secreto de sumario; requirió decenas de allanamientos simultáneos movilizando recursos en gran escala y con gran publicitación, sin que estuviera explicitado el objeto procesal autorizando secuestro de documentación; que en el desarrollo de los allanamientos referenciados se secuestró documentación de las firmas A. S.A. y E.L.R.S.A., que no habían sido motivo de denuncia ni figuraban en el texto de los mandamientos librados, procediéndose al secuestro según órdenes verbales sin resguardo de legalidad y que ello frustró deliberadamente que empresas que estaban en funcionamiento y no fueron motivo de denuncia recuperaran sus estatutos y libros societarios; que infringió masivamente el secreto fiscal requiriendo la incorporación a las actuaciones de “todo” lo que tuviera AFIP-DGI sobre una lista de personas físicas y jurídicas; que hizo desarrollar procedimientos agresivos innecesarios a domicilios particulares con resultado negativo.

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28378797#178758294#20170519130306066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32011/2015/1/CA1 Asimismo, agregó que se exterioriza permanentemente un desprecio hacia los abogados defensores y ─al igual que su concausa─ sostiene que la resolución impugnada incurre en una clara violación a los principios de legalidad procesal, igualdad de armas, debido proceso legal adjetivo, defensa en juicio y a la inviolabilidad de domicilio.

Finalmente, hace reserva del caso federal y agrega que hay una extralimitación de la actividad funcional de la Sra. Fiscal y que no acepta los parámetros reiteradamente señalados por esta Cámara Federal en el expte. Nº 18136/2014/1, sentencia del 28/03/2016.

Celebrada la audiencia prevista en el art. 454, quedan las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

II.- a.- Que se dio inicio a la presente investigación como consecuencia de la denuncia formulada por la AFIP–DGI (ver fs. 1/30 del Expte. principal) en sede de la Fiscalía Federal Nº 1 de este medio, contra la contribuyente “L. A. S.A.” y contra quienes hubiesen intervenido con cualquier grado de participación criminal (coautores, cómplices, encubridores o investigadores) en la presunta comisión de delito de Evasión Simple del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio 2010 comprensivo de los períodos fiscales 08/2009 a 07/2010 por un monto presuntamente evadido que asciende en total a $ 680.906,34 (ver fs. 4vta.

de aquellas actuaciones).

La maniobra desplegada, conforme se desprende del escrito de denuncia, habría consistido en la omisión de presentación en término de la declaración jurada original del IVA correspondiente al período fiscal enero de 2010 ─comprendido en el ejercicio 2010─ y en la presentación engañosa de las declaraciones juradas originales del IVA correspondientes a los períodos fiscales noviembre de 2009 a abril de 2010 ─comprendidos también en el ejercicio 2010─. Agrega el Organismo denunciante que previamente se computaron créditos fiscales superiores a los registrados en el libro IVA compras, respaldadas con proveedores apócrifos (L.

W. SRL y D. SRL), habiéndose también confeccionado una contabilidad engañosa registrándose facturas de compras apócrifas (ver fs. 20 y vta.). Dichas conductas fueron enmarcadas por la AFIP-DGI en los arts. , 14º y 18º de la Ley 24.769.

Asimismo, en el punto

XII.- del escrito de inicio el Fisco denunciante ofrece prueba y, en lo que aquí concierne, en el sub-punto (r) y (s) solicita se libren una serie de oficios judiciales requiriendo información a diferentes personas físicas y jurídicas entre las cuales se encuentra “F.S.S.A.” con domicilio legal y fiscal en …-… de Mar del Plata. Los mismos fueron Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28378797#178758294#20170519130306066 peticionados por la AFIP-DGI a los fines de que informe la causa de la recepción, endoso y/o cobro de una serie de cheques librados por una cooperativa de trabajo (C.T.N.L., con domicilio legal y fiscal en …-…) contra la cuenta corriente en pesos que L. A. SA le habría librado/entregado a su supuesto proveedor L. W. SRL, para cancelar facturas de compra consideradas apócrifas, debiendo informar asimismo si mantuvieron alguna relación comercial con dichas empresas(ver fs. 26 y 27).

Que esta es la única oportunidad en que se menciona a la firma “F. S. S.A.”

en el escrito de denuncia.

Que en el requerimiento de fs. 50/54 la Sra. Fiscal actuante ordena una serie de medidas entre las cuales solicitó a la Sra. Delegada de la Policía Federal Argentina que designe personal especializado con el fin de llevar a cabo discretas tareas investigativas a los fines de constatar el estado de ocupación de los inmuebles, que actividad se desarrolla en los mismos, quién reside en ellos, la presencia de medios de transporte que ingresen a los inmuebles, debiendo, en todo caso, extraer tomas fotográficas de los siguientes lugares: “…en el domicilio fiscal L. A. S.A. sito en … Nº… de Mar del Plata y su domicilio alternativo sito en calle … Nº… de Mar del Plata, en los domicilios de D. S.R.L. sitos en calle …Nº… y … Nº… de esta ciudad, en los domicilios de L. W. S.R.L. sitos en la calle … Nº… y … Nº… Piso … de Mar del Plata…”, aclarando en nota al pie de página que ambas empresas serían proveedores...

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