Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Abril de 2017, expediente CPE 000791/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 791/2015/1/CA1 Reg. Interno N° 143/2017 INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE C.N.A.

-SUCURSAL ARGENTINA-; M.H., J.G.; P.G. Y OTROS EN AUTOS “C. N.A. -SUCURSAL ARGENTINA- S INFRACCION LEY 24.144”.

CPE 791/2015/1/CA1; Orden N° 30.602; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9; Sala “A”.

Dg x jp nos Aires, 6 de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a su planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio de ley penal más benigna.

CONSIDERARON:

El Dr. Repetto:

Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia por la cual no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio de ley penal más benigna interpuesto por la defensa de C. N.A.-Sucursal Argentina- J. G.M.H., G.P., M.M.P. y M.A.A.

Que la defensa de los imputados sostiene que resulta aplicable al caso, en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna y de los criterios jurisprudenciales sostenidos en los precedentes “Cristalux” y “Docuprint”, lo establecido por la resolución N° 3/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, de fecha 16 de diciembre de 2015, que en su artículo 2° redujo a 0% el porcentaje del depósito previsto en el artículo 4°, inciso c), del Decreto N°

Fecha de firma: 06/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28939973#175241727#20170406125610872 616/2005, planteo al cual adhirió el representante del Ministerio Público Fiscal en el escrito obrante a fs. 5/6 del presente.

Que mediante el expediente administrativo N° 5075, el Banco Central de la República Argentina instruyó sumario a los imputados por cuanto los mismos habrían omitido verificar la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado del 30%, por un plazo de 365 días corridos, que prevé el citado artículo 4°, inciso c) del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 616/2005, en el marco de una operación concretada con la firma E.D.C. bajo el código de concepto “repatriación de inversiones para residentes”.

Que el juez a quo no hizo lugar al planteo interpuesto por la defensa de los imputados sosteniendo que desde la fecha de comisión de los hechos...

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