Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Marzo de 2017, expediente CPE 001180/2016/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de incompetencia en causa CPE 1180/2016: “ZABALA DE AEBAL S.R.L. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 16463”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 (Causa N° CPE 1180/2016/1/CA1. Orden N°

27.482, S. “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9.

El escrito de fs. 21/22 del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 14 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°.5 declinó la competencia para seguir entendiendo en la causa N° CPE 1180/2016, caratulada “ZABALA DE AEBAL S.R.L. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 16.463”, y dispuso la remisión de aquélla al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°.9, con sustento en que en aquel juzgado tramitó el expediente N°

    CPE 388/2016, cuyo objeto consistió en una ejecución promovida por la A.N.M.A.T. con relación a las mismas sanciones administrativas que las que se pretenden ejecutar por los autos N° CPE 1180/2016, no obstante que, en aquel expediente, el juzgado interviniente declaró de oficio, con fecha 30/08/2016, la caducidad de instancia y el archivo de las actuaciones, mediante una resolución que se encuentra firme.

  2. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 6/7 vta. de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°.9 rechazó la competencia atribuida a aquel tribunal para intervenir en la causa N° CPE 1180/2016, y devolvió la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, el cual, por la resolución cuya copia obra a fs. 9/9 vta. de este incidente, trabó la cuestión de competencia que viene a estudio de este Tribunal.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29370019#175210394#20170331082708643 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por el art. 318 del C.P.C. y C.N. se prevé que “La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio…”.

    En este sentido, “…operada la perención o caducidad de la instancia la demanda no puede ser reproducida en los mismos autos. Ni tampoco corresponde el mismo juzgado, porque no existen conexidad ni perpetuatio iurisdictionis, debiendo...

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