Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Marzo de 2017, expediente CPE 000894/2015/1

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS solicitada por la representante del Estado Nacional en la causa N° CPE 894/2015/CA1, caratulada: “PFIZER INC.; JOHNSON & JOHNSON CORPORATION sobre apelación resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” EXPEDIENTE N° CPE 894/2015/1. ORDEN N° 27.421. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

El escrito agregado en copia a fs. 1/1 vta. del presente incidente por el cual la Dra. D.

  1. solicitó la regulación de honorarios por la actuación profesional de los letrados intervinientes en representación del Estado Nacional en la causa N° CPE 894/2015/CA1, caratulada: “PFIZER INC., JOHNSON &

    JOHNSON CORPORATION sobre apelación resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” (expediente N° S01:0312494/2012).

    El escrito de fs. 9/12 de este legajo, por el cual la nombrada cumplió con lo previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.

    2. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas (cualitativas y cuantitativas) que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

      En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.

    3. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas mencionadas se Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29266588#175181668#20170330130722461 Poder Judicial de la Nación vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.

    4. ) Que, sin perjuicio de lo establecido por los considerandos anteriores, por lo expresado por el art. 13 de la...

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