Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Marzo de 2017, expediente CPE 000894/2015/1
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS solicitada por la representante del Estado Nacional en la causa N° CPE 894/2015/CA1, caratulada: “PFIZER INC.; JOHNSON & JOHNSON CORPORATION sobre apelación resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” EXPEDIENTE N° CPE 894/2015/1. ORDEN N° 27.421. SALA “B”.
Buenos Aires, de marzo de 2017.
VISTOS:
El escrito agregado en copia a fs. 1/1 vta. del presente incidente por el cual la Dra. D.
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solicitó la regulación de honorarios por la actuación profesional de los letrados intervinientes en representación del Estado Nacional en la causa N° CPE 894/2015/CA1, caratulada: “PFIZER INC., JOHNSON &
JOHNSON CORPORATION sobre apelación resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” (expediente N° S01:0312494/2012).
El escrito de fs. 9/12 de este legajo, por el cual la nombrada cumplió con lo previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.
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) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas (cualitativas y cuantitativas) que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.
En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.
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) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas mencionadas se Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29266588#175181668#20170330130722461 Poder Judicial de la Nación vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.
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) Que, sin perjuicio de lo establecido por los considerandos anteriores, por lo expresado por el art. 13 de la...
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