Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2016, expediente CFP 006478/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6478/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 6478/16/1/CA1 “Avruj, C. y otro s/

competencia”

Juzgado N° 2 - Secretaría 5 Buenos Aires, 7 de septiembre 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la traba de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de M..

  2. Se inicia la presente investigación a raíz de la denuncia realizada por la co-presidenta de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre -I.P. de Avellaneda- contra la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires -María Eugenia Vidal- y contra el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación -Claudio Avruj - por considerar que los nombrados habrían incumplido sus deberes de funcionarios públicos al vulnerar la ley nacional 26.691 (ley de protección de sitios de memoria del Terrorismo de Estado).

    Según la denunciante el delito se habría perpetrado al instalar la vivienda de la gobernadora dentro del perímetro de la Base Área de M. en una de las casas de la llamada “Villa de los Brigadieres”.

  3. El magistrado de grado de este fuero declinó la competencia en su par con jurisdicción en la localidad de M. al sostener que los hechos investigados habrían sido cometidos dentro de dicho territorio.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28566071#161499215#20160907130546876 Por su parte el Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 2 de M. no aceptó la competencia al estimar que resultaba prematura, siendo que su colega no habría evaluado la posible conexidad de la presente causa con aquella denominada 1er cuerpo del ejército que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de esta ciudad. A la vez, agregó que tampoco se habría resuelto la medida cautelar solicitada por el denunciante.

  4. Al contestar la vista sobre la competencia, el Señor Fiscal de Cámara consideró que debía intervenir el magistrado de este fuero, ello toda vez que uno de los funcionarios denunciados tendría su asiento laboral en esta ciudad capitalina.

  5. Teniendo en cuenta los acontecimientos denunciados y el grado incipiente en que se encuentra la investigación, se...

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