Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 2 de Diciembre de 2015, expediente CCC 069755/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC 69755/2013/1/CFC1 “RECAGNO, F.J. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 2065/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC 69755/2013/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “RECAGNO, F.J. s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de G.A. en representación de SE.RE.NA. S.R.L. y BUQUETEC S.R.L., los doctores P.A.F. y Eduardo S.

Wilson y por la parte querellante, Fideisalud S.A. Fiduciaria del Fideicomiso Obra Social de Serenos de Buques, el doctor M.D.M..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal en la causa 69755/2013/CA1, con fecha 17 de marzo de 2014, resolvió: “REVOCAR la resolución de fs. 126, 2° párrafo y hacer lugar a la restitución solicitada por [el] querellante, con los alcances que surgen del último párrafo de los considerandos” (cfr. fs. 33/34).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación G.A., socio gerente de Serena S.R.L. y Buquetec S.R.L.

    con el patrocinio letrado de los doctores E.W. y P.A.F..

  2. El mentado remedio fue concedido a fs. 68/ vta. y mantenido en esta instancia a fs. 74.

  3. El recurrente invocó las causales previstas en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, se agravió por la falta de fundamentación y motivación de la sentencia recurrida. Sostuvo Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA que la resolución dictada por el a quo que ordenó la devolución de los fondos solicitados por la parte querellante, Obra Social de Serenos de Buques Fideisalud, resulta arbitraria e incumple con lo dispuesto por el art. 123 del C.P.P.N.

    En este sentido, expresó que “[…] ha quedado debidamente probado que la resolución [recurrida] no puede ser calificada un razonamiento lógico y fundado, ya que la misma adolece de severas falencias, que la convierten en nula, y por ende agravian a esta parte, por cuanto no se respetó el debido proceso y derecho de defensa […]” (cfr. fs. 42)

    Asimismo, expresó que el a quo resolvió ordenar la devolución de los fondos solicitados por la parte querellante en base a meras apreciaciones y conjeturas, sin sustento fáctico ni jurídico que avalara la adopción de tal medida, causando de ese modo un perjuicio irreparable a esa parte.

    Subsidiariamente, planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestando la imposibilidad de esa parte de acceder al conocimiento de lo sucedido en las presentes actuaciones y a lo proveído por los jueces frente a las distintas presentaciones efectuadas (cfr. fs. 43).

    Así las cosas, dijo que la afirmación sostenida por el a quo en el sentido de que las empresas Buquetec S.R.L. y SE.RE.N.A. S.R.L. no hubieran acreditado en la causa las circunstancias que justificaran las transferencias ni hubieran alegado una operación primigenia, ni reclamado el dinero, son falsas.

    Finalmente, solicitó que se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  5. A fs. 124 se dejó constancia de haberse superado la...

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