Sentencia de Sala 2, 26 de Octubre de 2015, expediente CFP 011129/2014/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11129/2014/1/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 11129/2014/1/CA1 Massa, S.T. s/ falta de acción.

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 55/56 por S.T.M., querellante en autos, con el patrocinio letrado del doctor R.R., contra el sobreseimiento de E.M.A.C., por no constituir delito el hecho imputado, dispuesto por el señor J. a quo tras hacer lugar a la excepción de falta de acción penal instada por la querellada (confr. fojas 45/51).

  2. A fojas 1/28 la defensa de E.C.

    interpuso excepción de falta de acción fundada en que las manifestaciones objeto de autos resultan atípicas por tratarse de manifestaciones relativas a cuestiones de interés público, en tanto han sido realizadas en ejercicio de la libertad de expresión “en su dimensión democrática estratégica”; y por encontrar amparo en la inmunidad de opinión prevista por el artículo 68 de la Constitución de la Nación.

    Frente a ello, y habiendo mediado contestación por parte del querellante rechazando lo peticionado, el magistrado instructor resolvió hacer lugar al planteo y sobreseer a la querellada, decisión que aparejó el recurso de apelación que ahora viene a estudio del Tribunal.

    En esa dirección debe consignarse que el recurrente se agravia del auto atacado toda vez que estima que allí el Juzgador ha eludido el tema de la verdadera difamación, incurriendo así en una salida apresurada a espaldas del derecho y la lógica.

    En función de ello, refirió que las expresiones de Carrió fueron asertivas, injuriosas y calumniosas, en tanto no tenían una Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara motivación de interés público, sino uno de carácter personal y partidario/electoral.

  3. Ha de recordarse, para empezar, la trascendencia que históricamente esta S. le ha asignado a la libertad de expresión (ver Causa N° 9.373, “M., E.”, Reg. N° 10.318 del 8/11/93, Causa N° 12.439, “O.”, Reg. N° 13.999 del 4/3/97, Causa N° 17.771 “B.”, Reg. N° 18.835 del 17/7/01, Causa N° 19.480, “Tomas Catan”, Reg. N° 20.377 del 28/10/02, entre otras).

    Así este Tribunal ha sostenido que “…el derecho a la libre expresión e información goza...

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