Sentencia de Sala B, 15 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001702/2014/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: RÍO EXPORT S.A.; C.J.C., C.H.D. POR INFRACCIÓN LEY 24.144”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 3.

SECRETARÍA Nº6 (CAUSA N° CPE 1702/2014/1/CA1 ORDEN N° 26.501. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8.

El escrito de fs. 24/25 del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 23 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 17, inc. c) de la Ley Penal Cambiaria, se autoriza al Banco Central de la República Argentina a solicitar al juez que corresponda las medidas cautelares necesarias para asegurar la eventual responsabilidad pecuniaria de los sumariados.

  2. ) Que, en consecuencia, las presentaciones que haga el Banco Central de la República Argentina con el objeto señalado no constituyen, como regla general, la denuncia de un hecho presuntamente ilícito, toda vez que sólo tienen una finalidad cautelar, precautoria o asegurativa.

  3. ) Que, en efecto, la disposición de medidas asegurativas en los términos previstos por el art. 17 de la ley 19.359 no implica un análisis de la cuestión de fondo debido a que, en concordancia con lo señalado por el señor fiscal general de cámara, al contestar la vista que le fue conferida oportunamente, el objeto procesal de las actuaciones que tramitaron ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 se agotó con el dictado de las medidas cautelares solicitadas por el Banco Central de la República Argentina Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA y, en consecuencia, las actuaciones por las cuales se dispusieron aquellas medidas no atraen el conocimiento de las causas en las cuales posteriormente se denuncian hechos presuntamente ilícitos relacionados con aquellas necesidades cautelares previas (confr. en sentido similar R.. Nos. 921/03 y 922/03, de esta Sala “B”).

Por ello, SE

RESUELVE:

DISPONER que continúe interviniendo en la causa Nº 1702/14 del registro de la Secretaría N° 6 del...

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