Sentencia de Sala B, 7 de Octubre de 2014, expediente CPE 000709/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación CPE 709/2010/1/CA1 INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SOLICITADOS POR LA DRA. A.G.B., EN CAUSA N° CPE 709/2010 CARATULADA “K.C.R. S/ INF. LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13. (CPE 709/2010/1/CA1 ORDEN N° 26043. SALA “B”).
Buenos Aires, de octubre de 2014.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 36 de este incidente por el representante de A.F.I.P.-D.G.
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contra la resolución de fs. 33/34 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” reguló los honorarios profesionales de la Dra. A.G.B. en la suma de tres mil pesos ($ 3.000), más el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por considerarlos altos.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se deben considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.
En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432, B.O. del 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.
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) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. del 10/1/95), las pautas mencionadas se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.
Por el art. 7 de la ley 21.839 (texto según ley N° 24.432) se establece: “Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o de bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 709/2010/1/CA1 fijados entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso”.
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) Que, sin perjuicio de lo establecido por los considerandos anteriores, por lo previsto por el art. 13 de la ley 24.432 se...
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