Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: PANIAGUA, TALIA FLORENCIA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 25 Julio 2023 |
Número de registro | 269 |
Número de expediente | FCT 003596/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3596/2022/1/CA1
Corrientes, veinticinco de julio de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de P., Talía
Florencia P/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 3596/2022/1/CA1, del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y considerando:
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de la Sra. T.F.P., contra la
resolución de fecha 23 de febrero de 2023, en virtud de la cual el Juez a quo dispuso no
hacer lugar al pedido de excarcelación, efectuado a favor de la imputada.
Para así decidir, destacó que en el caso, la nombrada fue detenida luego de
allanársele el domicilio donde reside, imputándosele con el grado de provisoriedad de la
instancia en la que se encuentra el proceso, haber llevado adelante actividades relacionadas
a la comercialización de estupefacientes (cocaína) en su domicilio particular y mediante la
modalidad “delivery”.
Señaló también que, en dicho allanamiento se le secuestró a la imputada entre
otros elementos, una balanza de precisión en funcionamiento, dinero en efectivo por un
total de $93000 y 403 “bochitas” que en su interior contenían sustancia estupefaciente, más
precisamente cocaína con un peso aproximadamente de 98 gramos, especialmente
acondicionada para su inmediata comercialización.
En función a ello consideró que, dada la escala penal aplicable, prevista por el
artículo 5 inc. “c” para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, que en caso de recaer condena la misma no sería de ejecución
condicional y ello a su vez podría incidir en la intención de la imputada de evitar el
accionar de la justicia dándose a la fuga (art. 221, inc. b, del CPPF). Sostuvo además que,
por el momento la detención se halla dentro de los parámetros permitidos por el art. 1º de la
Ley 24.390 (texto según Ley 25.430, habiendo transcurrido escasos días desde su
detención.
Respecto a la presunción de un posible entorpecimiento de la investigación,
consideró que la imputada misma, prima facie, es quién se dedicaría a la comercialización
de estupefacientes hallados en su domicilio, estando la mercadería en su esfera de
disposición y que, aún se hallan pendientes múltiples medidas procesales pendientes de
producción, como la pericia sobre los celulares y la sustancia, a fin de evaluar la
participación de otras personas en el hecho y la vinculación con la imputada con estas.
Por último, hizo mención a que se trata de un hecho grave, que pone
indudablemente en riesgo el bien jurídico salud pública y que la probabilidad de condena es
muy acentuada; siendo por ello conveniente asegurar que la imputada permanezca sometida
al proceso Fecha de firma: 25/07/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, planteando, en
primer lugar, la nulidad de la resolución judicial por falta de fundamentación, toda vez que,
a su entender las consideraciones brindadas resultan meramente aparentes, al no
fundamentarse sobre la base de los arts.221 y 222 del CPPF.
En segundo término, también indicó que el a quo no tuvo en cuenta el arraigo
domiciliario y laboral de la imputada y que la resolución se basa únicamente en el monto de
la pena en expectativa.
Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal
no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de peligro de
fuga y entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del nuevo Código
Procesal Penal Federal, dado que, si bien la Sra. P. tendría arraigo domiciliario el
fundamento por el cual se le deniega la excarcelación es porque formaría parte de una
organización dedicada al tráfico de estupefacientes.
Puso de manifiesto que la imputada fue detenida luego de allanársele el domicilio
donde habita, imputándosele con el grado de provisoriedad de la instancia llevar adelante
actividades relacionadas a la comercialización de estupefacientes. Sostuvo que dicha
actividad habría funcionado con permanencia en el tiempo desde fecha indeterminada pero
al menos desde el inicio de la investigación el 24 de octubre de 2022 y en principio hasta el
día 16 de febrero de 2023, cuando se efectivizaron el allanamiento y la detención ordenada.
Respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, sostuvo que, de
encontrarse la imputada en libertad, podría ponerse en contacto con los demás integrantes
aún no habidos de la organización, testigos y destruir y/u ocultar elementos de pruebas que
aún no se han colectado.
Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 03 de
julio de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte
audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.
La defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso de
apelación. Alegó que, el a quo fundamentó el rechazo de la excarcelación en la posible
existencia de una organización, cuando ello no surge de la investigación ni existen otras
personas imputadas en la causa. Refirió que la resolución se basa únicamente en el monto
de la pena y la gravedad del delito y por ello resulta nula. Asimismo, sostuvo que la
resolución no explica de qué manera podría darse el entorpecimiento de la investigación,
desde que las pruebas ya se encuentran en poder del tribunal a cargo.
Señaló que, tampoco se analizaron medidas alternativas a la prisión preventiva,
teniendo en cuenta que la imputada cuenta con arraigo domiciliario verificado y con oficio,
por lo que, a su entender, no existen elementos para denegar la libertad.
Fecha de firma: 25/07/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3596/2022/1/CA1
A su turno, la representante del Ministerio Pupilar, ratificó el dictamen de no
adhesión al recurso de apelación impetrado. Manifestó que la resolución se encuentra
debidamente motivada, según los parámetros establecidos en los artículos 221 y 222 del
CPPF, por la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Alegó que, si bien, la naturaleza y gravedad del hecho no son los únicos
elementos, ellos resultan de importancia y deben ser considerados. Además, señaló que, si
bien la imputada tiene arraigo domiciliario acreditado, del sondeo vecinal surge que los
vecinos no conocen de qué trabaja la nombrada y sumado a la gran cantidad de cocaína
secuestrada en su poder, esto es 403 bochitas de cocaína con un peso total de 100 gramos,
permite inferir que la misma no actuaba sola en el tráfico de estupefacientes.
En uso de la palabra nuevamente, la defensa respondió que no todos los vecinos
deben saber a qué se dedica su asistida, por lo cual ello no constituye un indicador de
riesgo. Agregó que la Sra. P. tiene a su cargo a su madre quien se encuentra enferma
y a su exclusivo cuidado.
V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto
tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su procedencia.
Por consiguiente, deberá analizarse el planteo de nulidad por falta de motivación
formulado por la Defensa, el que será rechazado toda vez que, la resolución puesta en crisis
se encuentra debidamente fundada conforme los requisitos previstos por el art. 123 del
CPPN, en lo referente a la existencia del peligro de fuga obrante en autos, conforme se
expone a continuación.
En primer lugar, se debe revisar como presupuesto material, la existencia del
hecho y la posible participación de la imputada. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que
las presentes actuaciones se iniciaron en una denuncia anónima ante la línea 134 en fecha
24 de octubre de 2022, denunciando la venta de drogas en el domicilio de calle A.G.
y M.Z. rural s/n de la localidad de Paso de los Libres, Corrientes, por parte de
T.P., detallando el denunciante que la venta se efectuaba por la ventana del
domicilio y también en la modalidad “delivery” en una moto 125 color roja.
Es así, que se dispusieron tareas de campo, donde se logró identificar a la
imputada. Se ubicó también el domicilio y una moto Yamaha modelo YBR125, sin
dominio colocado, de color bordo frente al domicilio. Además, observaron una posible
actividad de venta de estupefacientes llevado a cabo por la...
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