Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: ORDOÑEZ, PAMELA GISELE s/INCIDENTE DE NULIDAD

Fecha05 Mayo 2023
Número de expedienteFCB 022587/2022/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 22587/2022/1/CA1

doba, de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de Nulidad de “ORDOÑEZ,

P.G. s/ Malversación de caudales públicos” (Expte.

FCB 22587/2022/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B

del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de P.G.O., en contra de la resolución del señor J. Federal de V.M.,

dictada con fecha 22 de septiembre de 2022, en la que dispuso: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad incoado por la defensa de P.G.O. a fs. 01/05, ello en virtud de lo expuesto en los considerandos.”

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de P.O., en contra del pronunciamiento cuya parte resolutiva ha sido precedentemente descripta.

  2. Para así resolver, el Magistrado sostuvo que según las constancias de autos, el acta de procedimiento por la que se designó depositaria judicial a la nombrada,

    cumple con todas las formalidades de la ley y hace plena fe de lo acontecido, en virtud de que no fue redargüida de falsedad.

    Sostuvo que del Acta N° 0130002022007506802

    Formulario 8400/L surge expresamente que la imputada O. fue debidamente notificada de la interdicción de la mercadería y su designación como depositaria judicial en su calidad de Presidente de la firma AUSONIA AGROLOGÍSTICA

    S.A.S y tenedora de los bienes, haciéndosele saber los obligaciones y deberes que tenía como depositaria, como así

    Fecha de firma: 05/05/2023 también, las sanciones penales correspondientes al delito Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36945308#364663925#20230505111801682

    de malversación de bienes privados equiparable a los públicos en los términos del art.260, 261, 262 y 263 del CP.

    Agregó que, además, se le hizo saber el derecho de defensa para efectuar su descargo, ofrecer prueba y/o producir pruebas, lo cual fue suscripta por la nombrada sin observación ni manifestación alguna, en presencia de testigos civiles.

    Por otra parte, señaló el J. instructor que no se puede alegar la nulidad de quien ha participado activamente del proceso administrativo como se dio en el caso de autos, conforme surge de las actas de constatación F. 8400//L N° 0130002022007506702 y N° 0130002022007506602,

    N° 0130002022007506802.

    De este modo, concluyó que no se avizora ningún perjuicio real, actual y concreto por lo que corresponde rechazar el planteo nulificante.

  3. En contra de dicha resolución, la defensa técnica de la imputada P.O. interpuso recurso de apelación con fecha 27.9.2022.

    Cuestionó que el acta labrada por el personal de AFIP, haya cumplido con todas las formalidades establecidas por la ley, toda vez que se le impuso el conocimiento de una normativa del Código Civil, derogada.

    Expuso que no corresponde redargüir de falsedad la presente acta, por cuanto no resulta necesario para verificar que la nulidad de acta surge de su propia literalidad, toda vez que el personal actuante dio lectura de obligaciones que no eran tales, siendo normas derogadas.

    Contrarió lo afirmado por el Magistrado en cuanto a que las irregularidades señalada por la defensa no afectan la validez del acto, por cuanto no da argumentos para ello.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36945308#364663925#20230505111801682

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 22587/2022/1/CA1

    Asimismo, disintió con el J. instructor,

    respecto a que a la encartada se le hizo saber su derecho a defenderse, efectuar descargo, ofrecer y/o producir pruebas, sin que la nombrada hubiese realizado ninguna observación ni manifestación alguna en el acta, en razón de que la reserva que podía efectuar su defendida se encuentra vinculada a la interdicción propiamente dicha y no a cuestionar el modo en que fue instituida depositaria.

    De este modo, señaló que la presente causa tiene por objeto determinar una supuesta malversación de bienes privados equiparables a los públicos, teniendo por condición sine qua non, que la designación de su defendida como depositaria, haya sido impuesta de manera correcta sus deberes y obligaciones, lo que no acontece en el acta.

    Por otra parte, expuso que resulta incorrecto considerar que no puede alegar la nulidad quien ha participado activamente del proceso administrativo, como sostuvo el Magistrado. En este sentido, entiende que la participación de O. fue como prevenida, y por lo tanto ninguna norma la inhibe por tal causa, de requerir la nulidad de lo que obviamente no reúne las condiciones que exige la ley para un acta, luciendo entonces, tal afirmación, inmotivada.

    Por último, se agravió por cuanto el J. Instructor sostuvo que en materia de nulidades rige el paradigma de la taxatividad, establecido por el art. 166

    del CPPN, toda vez que dicha normativa no consagra un principio tan absoluto, al extremo de llegar a constituir una censura con el régimen las nulidades relevable en el resto del ordenamiento jurídico.

  4. Ante esta Alzada, con fecha 13.10.2022, la defensa técnica de P.G.O., presentó el informe del art. 454 del CPPN, en donde expuso, a grandes Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36945308#364663925#20230505111801682

    rasgos, idénticos fundamentos, a los cuales me remito en honor a la brevedad.

    V.S. y reseñadas en los precedentes parágrafos la resolución impugnada y los agravios vertidos por la defensa técnica, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida.

    A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs. 31

    de autos.

    La presente resolución, es emitida por los señores jueces que la suscriben, en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    El señor J. de Cámara Dr. A.G.S.T., dijo:

  5. Los presentes autos son traídos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada P.G.O., en contra de la resolución de fecha 22.9.2022, dictada por el señor J. Federal de V.M., por medio de la cual dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad incoado.

    De tal forma, la cuestión a decidir en el presente caso se circunscribe a examinar si corresponde declarar la nulidad del acta de comprobación de AFIP-DGI -mediante la cual se procedió a la interdicción de la mercadería- y de todos los actos que son su consecuencia.

  6. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración del Tribunal en autos corresponde en primer lugar efectuar una serie de consideraciones generales respecto al régimen legal de nulidades.

    En primer lugar, debo remarcar que la regla general en materia de nulidades en el procedimiento penal se encuentra establecida en el art. 166 del CPPN, el cual prevé: “los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran Fecha de firma: 05/05/2023

    observado las disposiciones expresamente Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36945308#364663925#20230505111801682

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 22587/2022/1/CA1

    prescriptas bajo pena de nulidad”. Se trata de una grave decisión que fulmina los efectos de un acto del proceso por estar viciado de irregularidad manifiesta e intolerable, en tanto su iniquidad conlleva de modo insoslayable su invalidación. Con motivo de la gravedad de tal sanción procesal, el régimen del Código Procesal Penal de la Nación ha plasmado un criterio de interpretación restrictivo. Por este motivo, un acto procesal no será invalidado cuando presente cualquier irregularidad sino que, por el contrario, solamente en los casos en que exista una grave inobservancia de las formas y de los requisitos sustanciales previstos por el ritual como reglamentación de los derechos y garantías reconocidas a las partes.

    En este sentido, la relevancia de la sujeción a las formas imperantes no implica la consagración de un principio de ciego formulismo, toda vez que las solemnidades previstas por ley no constituyen un fin en sí

    mismo, sino que se orientan a la consecución de una finalidad principal en el proceso penal: establecer el modo en que debe desarrollarse la actividad procesal, con la finalidad primera de hacer efectivas las garantías que consagra la Carta Magna, protegiendo los intereses comprometidos en el ejercicio de la función judicial del Estado en el ámbito penal (conf. J.C.O.,

    Cuadernos del Instituto Nº 95, 1967).

    Ello equivale a decir que las “formas”

    estipuladas por ley obedecen a diversas “funciones” que deben cumplir en el proceso, lo que conlleva la adopción de una interpretación restrictiva de las nulidades procesales,

    según la cual la aplicación de la sanción se limita a supuestos en que el acto viciado ocasiona perjuicio y no cumple con la finalidad prevista (BINDER, A.“. de los actos procesales y formas del proceso”,

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36945308#364663925#20230505111801682

    RDP. Garantías constitucionales y nulidades procesales, T.

    I, Ed. Rubinzal-Culzoni, S.. Fe, 2001, ps. 208 y ss.). En otras palabras, la nulidad requiere la constatación de un perjuicio concreto para alguna de las partes, siendo improcedente su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho sobre el asunto que "La nulidad procesal requiere un perjuicio para alguna de las partes,

    pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR