Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Octubre de 2022, expediente CFP 013910/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 13910/2016/1/CFC1

JUAREZ, I.d.V. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1341/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. C.A.M. como presidente y D.. Guillermo J

Yacobucci y A.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP 13910/2016/1/CFC1, caratulada:

JUAREZ, I.d.V. s/recurso de casación

. Representa al Ministerio Público el Fiscal General Dr. J.A. De Luca y ejerce la defensa de J. el defensor Particular, Dr. D.G.L..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, por mayoría, el día 5 de octubre de 2021, resolvió:

    …REVOCAR la decisión recurrida y DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal en la causa respecto de I del V J por prescripción y violación del plazo razonable y en consecuencia Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    35294743#345807751#20221018121423848

    disponer su SOBRESEIMIENTO (art. 59 inc. 3° y ccdtes. del C.P.

    y 336 inc. 1° del C.P.P.N.)

    .

  2. ) Contra dicha decisión, el fiscal general interpuso recurso de casación, el que, concedido por el a quo, fue mantenido ante esta instancia.

  3. ) El recurrente encausó sus agravios en el art. 456,

    inciso 1º, del CPPN. Indicó que los fundamentos de la mayoría se asentaron en un vicio sustancial, pues confundieron y redujeron el sintagma “desempeñando un cargo público”,

    contenido en el art. 67.2 del Código Penal. Solicitó, en consecuencia, que se revoque la decisión y se declare vigente la acción penal en la causa porque ésta estuvo suspendida entre 2011 y 2018, mientras la imputada revistió como agente público en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

    Especificó que “…la distinción que conduce a usar el concepto ‘un cargo público’ sólo para las ocasiones en que el agente revista una posición elevada o preferida dentro del escalafón o la jerarquía administrativa constituye un yerro que repugna a la igualdad constitucional… y desconoce que la idea ‘cargo público’ contemplada en la ley no puede ni debe ser separada del concepto agente público o funcionario público referido en los art. 77 del Código Penal, en la Convención Interamericana contra la Corrupción –ley 24.759- y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -ley 26.097-, todas ellas vigentes al momento de los hechos pesquisados”. Así, calificó de irrazonable a la exégesis adoptada por el a quo, en tanto desnaturaliza a la ley,

    acotando sus conceptos e ideas.

    A su juicio, el concepto de funcionario debe comprender “…[a] todo aquel que ejerce la función pública, es decir, que desarrolla un rol cualquiera dentro de la Administración, sin contener la ley elemento de distinción alguno en torno a de definir de modo desigual el significado de ‘funcionario público’ y el de ‘empleado público’”.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 13910/2016/1/CFC1

    JUAREZ, I.d.V. s/ recurso de casación

    Concluyó que la acción penal se encuentra vigente y que “…

    es acertado afirmar que la prescripción se operaría el 31.12.2015 y también es acertado sostener que ese avance se suspendió entre el 10.12.2011 y el 9.12.2015, por que la imputada desempeñó un cargo público en los términos previstos en la ley, art. 67.2 del Código Penal. A partir de ese momento nuevamente comenzó a correr el plazo de prescripción, el que se interrumpió con el requerimiento de instrucción de septiembre de 2016 y sigue avanzando ya que no existe ningún acto procesal interruptor en tal sentido ni otra causal comprobada de freno a ese avance…”.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. ) En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN

    no se hicieron presentaciones.

  5. ) Conforme surge del expediente digital, el pasado 17 de agosto se superó la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN, oportunidad en la que la defensa presentó breves notas y solicitó que se rechace la impugnación fiscal.

    De esta forma, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal, estimo que el recurso de casación interpuesto por la acusación, con invocación de lo normado en el inciso 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible,

    toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el impugnante invocó

    fundamentalmente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    El pronunciamiento mencionado, por lo demás, es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    -III-

  6. ) Inicialmente, corresponde apuntar los antecedentes relevantes del caso.

    Conforme surge de la compulsa de las actuaciones, la investigación reconoce su origen el día 28 de septiembre del año 2016, a raíz de la denuncia formulada por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en base a los elementos colectados en el expediente n° 31.494 de ese registro, dando cuenta que la encausada, entre el 1° de abril de 2006 y el 31

    de diciembre de 2009, integró la administración pública nacional desarrollando tareas incompatibles en el Banco Central de la República Argentina y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Asimismo, en mayo de 2009 el B.C.R.A. le otorgó la adscripción en la Cámara de Diputados de la Nación, habiendo omitido declarar ante la entidad bancaria la existencia del contrato de servicios con la mentada dependencia ministerial. En ocasión de pronunciarse en el presente incidente, el fiscal encuadró el accionar reprochado en la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario...

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