Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000973/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 973/2017, CARATULADA:
TRANSPORTES PRIMERO DE SEPTIEMBRE S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769
. J.N.P.E.
N° 1, SECRETARÍA N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 973/2017/1/CA1, ORDEN N° 30.701. SALA “B”.
Buenos Aires, de septiembre de 2022.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante el juzgado de la instancia anterior, contra los puntos dispositivos IV, V y VI de la resolución dictada con fecha 24/09/2021 en el presente incidente.
La presentación por la cual el señor Fiscal General mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.
El memorial por el cual el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por los puntos dispositivos IV, V y VI de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso: “…
IV.- HACER LUGAR al planteo de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por reparación integral del perjuicio efectuada por ‘TRANSPORTES PRIMERO DE SEPTIEMBRE S.A.’…
y E. M. L.… en orden a la presunta apropiación indebida de los aportes con destino [al] S.U.S.S. por los períodos 07/2016, 10/2016, 11/2016, 12/2016,
03/2018, 07/2018, 08/2018 y 09/2018; con la expresa mención que la acción penal respecto a estos períodos por los aportes correspondientes a Obra Social se encuentra plenamente vigente (arts. 10 y 16 de la ley 27.541 y modificatorias).
V.- SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa a ‘TRANSPORTES PRIMERO DE SEPTIEMBRE S.A.’… y E. M. L. a título personal y en representación de la mencionada empresa, toda vez que la acción penal respecto de los períodos 07/2016, 10/2016, 11/2016, 12/2016, 03/2018,
07/2018, 08/2018 y 09/2018 se ha extinguido; con la expresa mención que la Fecha de firma: 15/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación acción penal respecto a estos períodos por los aportes correspondientes a Obra Social se encuentra plenamente vigente…
VI.- DISPONER LA SUSPENSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
seguida contra ‘TRANSPORTES PRIMERO DE SEPTIEMBRE S.A.’… y E. M.
L.… hasta tanto se produzca la cancelación total de la deuda correspondiente a los períodos 01/2018 y 04/2018, bajo apercibimiento de reestablecerse la acción, en caso de incumplimiento del Plan Nro. M559965, al que se acogieron los nombrados; y con la expresa mención que la acción penal respecto a estos períodos por los aportes correspondientes a Obra Social se encuentra plenamente vigente…” (se prescinde del resaltado y subrayado del texto original).
-
) Que, para decidir en el sentido indicado por el considerando anterior, el señor juez “a quo” refirió que los fundamentos expresados por el pronunciamiento dictado por la Sala “A” de esta Cámara en la causa CPE
910/2018/3/CA3, el 15/04/21, Reg. Interno N° 169/2021, “…fueron tomados en cuenta para poder realizar un análisis -excepcional- de las normas en trato [en referencia a las leyes 27.541 y 27.562] [y] examinar de forma separada los rubros correspondientes a los distintos subsistemas que forman parte del S.U.S.S…”.
Así, en cuanto se relaciona con los períodos mensuales 07/2016,
10/2016, 11/2016, 12/2016, 03/2018, 07/2018, 08/2018 y 09/2018, el juzgado de la instancia previa valoró que los aportes previsionales retenidos por TRANPORTES PRIMERO DE SEPTIEMBRE S.A. a sus empleados en relación de dependencia fueron cancelados íntegramente con anterioridad a “…
la sanción de la ley 27.541…” y que los aportes destinados al régimen de obras sociales retenidos en aquellos períodos -que superan en todos los casos, por cada período mensual, la suma de $ 100.000- “…se encontraban impagos luego de entrar en vigencia la ley 27.541…”. Al respecto, por la resolución recurrida, el señor juez “a quo” ponderó que, si bien en el caso del precedente de la Sala “A”
de este Tribunal reseñado por el párrafo anterior, los aportes al régimen de las obras sociales retenidos en cada uno de los períodos investigados no superaban por sí solos la suma establecida como condición objetiva de punibilidad por el art. 7 del Régimen Penal Tributario introducido por la ley 27.430, “…la realidad es que el análisis allí efectuado resulta plenamente aplicable al presente…”, por Fecha de firma: 15/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación lo que “…debe decretarse la extinción de la acción penal en los términos de aquella normativa, sin perjuicio de continuar el proceso por los períodos mentados en orden a la deuda pendiente por los aportes atinentes [a] la Obra Social…” (confr. considerando III, apartado c) y puntos dispositivos IV y V de la resolución recurrida, advirtiéndose que por error se consignó que la extinción declarada obedecía a una “…reparación integral del perjuicio…”).
Por otra parte, con relación a los hechos vinculados con los períodos mensuales 01/2018 y 04/2018, el juzgado “a quo” expresó que TRANSPORTES PRIMERO DE SEPTIEMBRE S.A. incluyó las deudas de los aportes previsionales retenidos en los períodos aludidos en el plan de facilidades de pago Nro. M559965, previsto por el régimen establecido por la ley 27.541 y modificatorias, consolidado el 18/02/2020, el cual se encuentra vigente, por lo que “…corresponde suspender la acción penal hasta tanto se abone la totalidad de las cuotas correspondientes a la refinanciación de la deuda de la empresa indicada. Ello, bajo apercibimiento de reanudar el curso de la acción…”. En lo que respecta a los aportes retenidos con destino al régimen de las obras sociales en los períodos de mención, teniendo en consideración que no habrían sido cancelados y que superan por período mensual la suma de $ 100.000, el juzgado de la instancia previa estableció que “…el proceso deberá continuar según su estado en el expediente principal, respecto a la omisión de ingresar dentro del tiempo legal establecido, parcial o totalmente, los aportes correspondientes a Obra Social (art. 9 de la ley 24.769 y art. 7 del Régimen Penal [Tributario] de la ley 27.430)…” (confr. considerando III, apartado d) y punto dispositivo VI de la resolución recurrida).
-
) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal que interviene en la instancia anterior se agravió de las decisiones aludidas por los considerandos precedentes por considerar que la omisión de depositar en el plazo legal establecido los importes retenidos, en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, constituye un hecho único, independientemente del destino de los recursos que integran aquel sistema, y que no corresponde efectuar un análisis escindido del mismo.
En el sentido indicado, el recurrente refirió que por la resolución apelada se efectuó un desglose indebido de los hechos investigados, “…
postulando, por un lado, la aplicación de los beneficios de la ley 27.541
Fecha de firma: 15/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación respecto del rubro aportes previsionales y, por otro lado, por los mismos hechos, CONTINUAR el proceso en orden únicamente a la referida deuda pendiente por los aportes atinentes a las obras sociales…” (las letras mayúsculas pertenecen al texto original).
Expresó que en los períodos mensuales comprendidos por las declaraciones de extinción y de suspensión de la acción penal recurridas, los aportes retenidos con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales no fueron cancelados, por lo que las decisiones adoptadas con sustento en el régimen establecido por la ley 27.541 no resultan procedentes, toda vez que “…la regularización parcial de la deuda no permite conceder los beneficios otorgados por la ley 27.541, que expresamente prevé entre las exclusiones para su procedencia la existencia de deudas de Aportes de Obra Social no cancelados a la fecha de entrada en vigencia de la ley reformatoria 27.562 (art.
8 párr. 2 y art. 10 de la ley 27.541)…”.
-
) Que, de la lectura de las constancias del expediente principal, se advierte que la valoración efectuada por la resolución recurrida se sustentó en la información aportada, por la Dirección Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la A.F.I.P. mediante los escritos presentados con fecha 7/09/2020 y 9/09/2020 (incorporados al expediente electrónico con fecha 8/09/2020 y 11/09/2020), por los cuales se acompañaron los cuadros que fueron reproducidos por el considerando II del pronunciamiento recurrido, relacionados con el estado en el que se encontraban las deudas correspondientes a los importes retenidos en los períodos objeto de esta decisión, de los que se surge lo siguiente:
-
Los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia de TRANSPORTES PRIMERO DE SEPTIEMBRE S.A., en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, en los períodos fiscales 07/2016, 10/2016, 11/2016, 12/2016, 03/2018, 07/2018,
08/2018 y 09/2018, por las sumas de $ 673.888,49, $ 670.554,79, $ 673.643,28,
$ 1.242.077,06, $ 889.491,88, $ 913.429,70, $ 901.958,51 y $ 804.382,89,
respectivamente, que no fueron ingresados ni en la oportunidad establecida por el art. 9 de la ley 24.769 ni en aquella establecida por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27.430, fueron posteriormente cancelados totalmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.562.
Fecha de firma: 15/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba